TEPJF revoca algunas disposiciones del Reglamento de Elecciones

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual aprobó reformas a diversos preceptos de su Reglamento de Elecciones (INE/CG565/2017), por considerar que la apertura previa de las urnas para la identificación de boletas depositadas por los ciudadanos incorrectamente el día de la jornada electoral excede su facultad reglamentaria y transgrede los principios de reserva de ley, certeza y seguridad jurídica, al modificar el procedimiento de escrutinio y cómputo, así como de traslado de paquetes electorales.

Las modificaciones al Reglamento fueron impugnadas por los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y Morena, quienes objetaron, entre otras cuestiones, la regulación atinente a la apertura previa de urnas y alteración al escrutinio y cómputo, así como el llenado de actas y traslado de paquetes.

Al resolver el SUP-RAP-749/2017 y acumulados, por mayoría de votos, la Sala Superior consideró fundados los agravios relativos a las violaciones a los principios de reserva de ley y certeza en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos. Esto, porque las modificaciones a dicho procedimiento aprobadas por el INE alteraron las previsiones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), relativas al procedimiento que debe seguirse para el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla, excediendo su facultad reglamentaria y, por tanto, invadiendo la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión.

En su Reglamento, el INE incorporó un paso adicional y previo al procedimiento de escrutinio y cómputo previsto en la LEGIPE, consistente en la apertura de las urnas de todas las elecciones, federales y locales, para revisar las boletas electorales contenidas en cada una, con el objetivo de identificar las correspondientes a urnas de elecciones distintas y ubicarlas en la correcta, esto es, para reubicar los votos en donde corresponden ser contabilizados.

La mayoría de los integrantes de la Sala Superior consideraron que esta modificación al procedimiento resulta contraria a los principios de certeza y seguridad jurídica que deben observarse en todos los actos vinculados con los procesos comiciales, en una etapa fundamental del proceso electoral como lo es el escrutinio y cómputo de la votación.

A juicio de la Sala Superior, el escrutinio y cómputo de casilla debe realizarse precisamente en los términos establecidos en la ley, por lo que la modificación al procedimiento fijado por el legislador solo puede realizarse a través de una reforma legal, al tratarse de un aspecto sustantivo, y no mediante reglamento. Con una apertura previa de las urnas que contienen las boletas en que los electores expresaron su voluntad, se presta a una manipulación injustificada de las boletas electorales. Lo cual, podría generar duda sobre los resultados que se obtengan al alterar el procedimiento previsto en ley.

En aras de garantizar la autenticidad de los resultados y respetar el procedimiento previsto por la ley, el Pleno determinó que la separación de las boletas correspondientes a elecciones distintas para su correcta clasificación y cómputo en la elección atinente, debe llevarse a cabo durante la clasificación de las boletas electorales prevista en el artículo 290, párrafo 1, inciso e), de la LEGIPE. Es decir, las boletas deben separarse cuando los dos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas para determinar los votos emitidos a favor de cada partido o candidato y los nulos, conforme al procedimiento que se desarrolló en los procesos electorales previos.

En consecuencia, se revocó lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 246, del Reglamento de Elecciones del INE.

Atendiendo a esta modificación, la Sala Superior determinó revocar otras porciones normativas del Reglamento, en particular la relativa al momento de formulación de las actas correspondientes a cada elección. Al respecto, se determinó que dichas actas deben levantarse una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, tal y como señala el artículo 294, párrafo 1, de la LEGIPE. En la sentencia se reitera que tal proceder permite garantizar la certeza sobre los resultados y también que se computen las boletas que pudieran ser depositadas en una urna distinta a la de la elección correspondiente.

Finalmente, el Pleno determinó que la modificación introducida por el INE, que eximía al funcionario designado para el traslado de los paquetes de firmar toda la documentación de la casilla, contraviene las disposiciones legales. Esto, ya que la LEGIPE establece expresamente que las actas que se levanten, correspondientes a cada elección, deberán estar firmadas, sin excepción, por todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla (artículo 298, párrafo 1), lo que implica que el traslado de los paquetes electorales no se puede llevar a cabo antes de que concluyan el escrutinio y cómputo de ambos tipos de elecciones (federales y locales).

En consecuencia, la Sala Superior revocó los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 246 del Reglamento de Elecciones, mandatando a la autoridad administrativa electoral apegarse al procedimiento de escrutinio y cómputo previsto en la ley electoral.

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