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Sanciona COTAI a alcalde de Zaragoza por incumplir solicitud de información

Clave20 febrero 5, 2020 2 minutes read

El no dar respuesta en el tiempo que establece la ley de transparencia a una solicitud de información, el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (COTAI) sancionó al alcalde del municipio de Zaragoza.

En la 5ª Sesión Ordinaria del Pleno, presidida por el Comisionado Presidente, Bernardo Sierra Gómez, así como por las y los Comisionados Vocales, María de los Ángeles Guzmán García, María Teresa Treviño Fernández, Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero y Francisco Guajardo Martínez, se atendieron 13 expedientes y se emitieron 11 resoluciones.

“Hubo una multa por falta de respuesta del municipio de Zaragoza, por la falta de atención a la solicitud de información y se les está aplicando una sanción de 12 mil 673.50 pesos”, informó Sierra Gómez.

“Por la situación de que no respondió en el plazo de los 10 días se está multando al sujeto obligado”.

La sanción se aplicó al presidente municipal, a quien un particular le solicitó la nómina actual de los meses de enero a octubre correspondientes al año 2019, que debía contar con el nombre de cada uno de los empleados, fotografía, y nómina timbrada y firmada.

“Así es como se solicita la información, en los términos no se da atención a la solicitud y, posteriormente, en la tramitación de este asunto se está proponiendo a este órgano colegiado que se modifique la respuesta que ya da en la sustanciación del recurso de revisión”, explicó.

El sujeto obligado al rendir su informe ante COTAI señaló que cumplía con la entrega de la información requerida por el particular, en la cual se reservó los datos relacionados con los nombres de los policías, pero no así con el número de elementos que conforman el cuerpo de Seguridad Pública Municipal, evidenciando información reservada.

“Al entregar la información en los términos en que se está pidiendo se está instruyendo para que la autoridad municipal la modifique, para que se proporcione en versión pública y en caso en que se determine inexistencia se haga a través del Comité de Transparencia”.

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