Pide incrementar sanciones por incumplir obligaciones

La diputada Rocío Corona Nakamura (PVEM) propuso reformar el Código Penal Federal, a fin de considerar como abandono el incumplimiento consecutivo o intermitente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias que la ley determina de un padre hacia sus hijas e hijos y, a la vez, establecer sanciones, con penas que podrían alcanzar hasta los cinco años de prisión por los daños ocasionados al menor.

En un comunicado, detalló que su propuesta establece cambios al artículo 336 de la citada ley para que las penas por incumplir dichas obligaciones puedan ir de un mes a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa, privación de los derechos de familia y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

“Debemos proteger el derecho de los menores en nuestro país a recibir sus alimentos en tiempo y forma, conforme lo establece la ley, y con ello proteger también la estabilidad económica y emocional de la madre y, en consecuencia, de la familia en su conjunto”

La legisladora recordó que el derecho de todos los menores de edad en nuestro país a la satisfacción de sus necesidades para su correcto desarrollo integral ya sea alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, es adquirido al nacer, por lo que “no podemos en ninguna situación o bajo ninguna circunstancia abandonar la observancia de lo anterior, más aún cuando de proveerles los alimentos que les corresponden por derecho se trata”.

Indicó que cada vez hay más casos en los cuales el padre se desentiende de la obligación alimentaria que tiene con sus hijas o hijos, ya sea de manera completa o parcial y muchas veces contraviniendo incluso un mandato judicial para su entrega.

Añadió que tan sólo para el periodo comprendido entre el mes de enero a agosto del año 2021; se registraron 15 mil 495 denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar

Situación que se da, porque no existen mecanismos eficientes y eficaces que garanticen el cumplimiento de esa obligación y tampoco contamos con disposiciones legales que con contundencia y ejemplaridad sancionen estos casos de incumplimiento.

Con la reforma propuesta el texto del artículo 336 plantea que “al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia o eluda el cumplimiento consecutivo o intermitente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado”.

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