Enviarán a domicilio apoyos a adultos mayores

Con la intención dee eliminar la inadmisible entrega de apoyos a los adultos mayores en locaciones específicas determinadas por la autoridad, aprobó en el Congreso local que ahora los adultos mayores podrán recibir en su domicilio los apoyos otorgados por el gobierno estatal, ya que el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de Desarrollo Social.

El diputado Héctor García, presentó la iniciativa de reforma a los incisos d) y g) de la fracción II del artículo 5 y la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León; fracción I del artículo 9º de la Ley de Instituciones Asistenciales Públicas y Privadas para las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León; fracciones II y III del artículo 28 y la fracción I del artículo 29 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León.

“Obtener de manera expedita y domiciliada de parte de las instituciones de seguridad social o quien corresponda, la información, el apoyo técnico y personal para recabar la documentación necesaria y gestionar la jubilación o retiro, así como los beneficios y contraprestaciones de los programas que operen a favor de las personas adultas mayores en los ámbitos estatal y municipal.

“Aprobar los programas que se establezcan para las Personas Adultas Mayores; específicamente deberá crear un programa de apoyo económico mensual para los adultos mayores descritos en la presente Ley, sujeto a lo aprobado en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León. Una vez creado dicho programa la institución encargada de su ejecución deberá notificar de manera domiciliada a los adultos mayores otorgando las facilidades técnicas y personal capacitado para coadyuvar a la consecución de la documentación necesaria para la tramitación de su inscripción”.

“Así mismo, deberá notificar en los domicilios de los adultos mayores inscritos en el programa, las fechas en las que se realizará la entrega domiciliada del apoyo económico mensual. La institución encargada de la ejecución del programa deberá contar con el apoyo técnico y personal suficiente para cumplir con los términos del presente artículo”.

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