Emiten recomendación por diligencia en muertes violentas de mujeres

Por falta de debida diligencia en la investigación de muertes violentas de mujeres, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, emitió la Recomendación 18/2018, a la Fiscalía General de Justicia en el Estado. La presidenta del organismo, Sofía Velasco Becerra,  dijo que el caso fue abierto de oficio por la discrepancia entre las cifras de muertes violentas de mujeres registradas por los medios de comunicación en el Estado, y el número de carpetas de investigación que la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, ahora Fiscalía General de Justicia del Estado, inició con motivo de dichos hechos,  bajo el análisis del delito de feminicidio.

Velasco Becerra precisó que para la investigación del asunto se solicitó a la Fiscalía General de Justicia información sobre cuáles eran los criterios que aplicaban para determinar el inicio de una investigación por asesinato de mujer como feminicidio.

Al respecto, la autoridad informó que las diligencias que se recaban dentro de las carpetas de investigación son de acuerdo a las circunstancias de cada caso y conforme al Protocolo de Investigación Ministerial, Pericial y Policial con Perspectiva de Género para el delito de Feminicidio (de la Procuraduría General de la República) y el Protocolo con Perspectiva de Género para la Investigación del delito de Feminicidio (de la Fiscalía General de Justicia del Estado), de los cuales, sólo el primero de los Protocolos enunciados se encuentra disponible para su consulta.

Subrayó que en relación con la estadística de casos relativos a los asesinatos de mujeres, el 02 de enero de 2018, fue publicado en  unmedio de comunicación local, al cierre del año 2017 se reportaron 65 casos de muertes violentas de mujeres en Nuevo León; mientras tanto, del informe de la autoridad se desprende que tras 51 meses de tenerse contemplado el delito de feminicidio en el Código Penal para el estado de Nuevo León, a septiembre de 2017, solamente 24 asesinatos de mujeres fueron estudiados bajo la óptica de dicho delito.

Enfatizó que en el presente caso se incurrió en una transgresión del deber de debida diligencia en la investigación de casos de muertes violentas en perjuicio de mujeres en el Estado, ya que existe una evidente falta de unificación de criterios en el tratamiento de investigaciones iniciadas por casos de muertes violentas de mujeres.

Como puntos recomendatorios se solicitó que se proceda inmediatamente a la verificación de los casos de muertes violentas de mujeres que se encuentren en investigación ante la Fiscalía por el delito de homicidio, para detectar si cuentan con las acciones integrales con perspectiva de género, a fin de determinar la figura del feminicidio; se  publique y divulgue en un plazo de 30 días, el Protocolo con Perspectiva de Género para la investigación del delito de feminicidio; se giren instrucciones inmediatas para la creación de un registro de los casos investigados de muertes violentas de mujeres con perspectiva de género, por figura del feminicidio;  y se fortalezca la profesionalización del personal encargado de la investigación de muertes violentas de mujeres en el Estado, en un plazo de tres meses, mediante el diseño e impartición de la capacitación, en relación con la obligación constitucional y convencional de garantizar el pleno goce de los derechos humanos, especialmente el derecho al debido proceso y, en específico, la obligación de debida diligencia en las investigaciones relativas a casos de violencia contra las mujeres, misma que ha de garantizar la erradicación de la impunidad y la consecuente aplicación del Protocolo con Perspectiva de Género para la investigación del delito de feminicidio.

 

 

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