Confirman designación de consejera IE de Tamaulipas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG628/2017 emitido por Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual aprobó la designación de Tania Gisela Contreras López, como consejera presidenta provisional del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM).

En sesión pública, la Sala Superior modificó además el acuerdo INE/CG629/2017, por el que se aprobó la Convocatoria para la designación de la consejera o el consejero presidente del citado Instituto, para dejar sin efectos la base 12ª de dicha Convocatoria, por considerar que excede a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), al introducir una fórmula diferente para realizar la designación de los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, ante la existencia de una vacante definitiva.

La Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso en el SUP- RAP-794/2017, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), calificó infundados los agravios planteados y determinó que el acuerdo reclamado está debidamente motivado; ya que el Consejo General del INE invocó los fundamentos legales y expresó las razones que estimó idóneas para designar a la consejera presidenta provisional, entre ellas su trayectoria laboral y académica, así como su desempeño como consejera electoral en el organismo local.

El Pleno señaló que, en el ejercicio de su facultad discrecional, el Consejo General del INE sujetó la elección a la valoración curricular de las consejeras y consejeros que integran el Instituto local, y procedió a designar dentro de sus integrantes a quien consideró con mejor perfil para desempeñar el cargo provisional.

Por otra parte, el PAN impugnó también la Convocatoria para la designación de la consejera o el consejero presidente del IETAM y cuestionó las bases 9ª y 12ª, relacionadas con la fecha para dicha designación y la previsión relativa a que, en caso de generarse nuevas vacantes durante el desarrollo del procedimiento de designación, las y los aspirantes que participen y que cumplan satisfactoriamente cada una de las etapas, serán considerados para cubrir las mismas.

Al resolver el SUP-RAP-795/2017, el TEPJF estimó fundada la impugnación de la base 12ª, en la que el partido argumentó que se vulneran los principios de certeza y legalidad en la designación de consejeras y consejeros, sin que se especifiquen en la convocatoria correspondiente los cargos y periodos a designar. La Sala Superior señaló que los procedimientos de designación están expresamente previstos en la Legipe y que, al introducir una fórmula distinta para realizar la designación de consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, ante la existencia de una vacante definitiva, se excede lo dispuesto en este ordenamiento.

El Pleno precisó que ni en la Constitución Federal ni en la Legipe se prevé que, en caso de nuevas vacantes durante el desarrollo de un procedimiento de designación, la autoridad administrativa electoral pueda designar alguno de los participantes de un proceso en curso, por lo que, la referida base 12ª introducía elementos nuevos relativos al procedimientos de elección o designación que deben ser propios de la ley.

Por otro lado, en cuanto a la base 9ª el TEPJF desestimó el alegato de que era ilegal al no establecer una fecha para la designación del consejero o consejera electoral local, ya que contrario a ello, el Consejo General del INE sí determinó tal fecha al señalar que la designación será a más tardar el 19 de febrero del año en curso.

Share