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BUSCA PRI PROTEGER PATRIMONIO FAMILIAR

Clave20 noviembre 15, 2022 2 minutes read

Con el fin de salvaguardar el patrimonio familiar, la Diputada local del PRI, Elsa Escobedo Vázquez presentó iniciativa reforma al Código Civil del Estado.

A través de la propuesta se busca establecer que cuando se adquiera un bien inmueble que se pueda constituir como patrimonio familiar, el Notario o el Registrador Público de la Propiedad que otorgue fe del acto, esté obligado a informar al comprador de la posibilidad de constituir dicho bien como patrimonio de familia y con ello quede protegido.

Al presentar el documento ante la Oficialía de Partes del Poder Legislativo, la legisladora del Distrito 16 propuso que además el Instituto de la Defensoría Pública preste los servicios de orientación, asesoría y gestión de la constitución del patrimonio de familia, poniendo énfasis en la protección de los derechos de las personas de escasos recursos y de grupos vulnerables.

“Cuando se adquiera un bien inmueble susceptible de constituirse como patrimonio familiar, el Notario o el Registrador Público de la Propiedad que otorgue fe del acto, estará obligado a informar al comprador de la posibilidad de constituir dicho bien como patrimonio de familia”, establece la propuesta.

“Se hará constar expresamente en el título de propiedad que se formaliza la constitución del patrimonio familiar, estableciéndose además cláusula testamentaria automática en la que se determine que, al fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o concubinos, el que sobreviva será heredero de los derechos correspondientes al patrimonio familiar y que, a falta de ambos, dicho carácter lo tendrán las hijas o los hijos. El título referido podrá constar en documento privado, sin la exigencia de testigos o ratificación de firmas”, establece el Decreto.

El régimen de Patrimonio Familiar ofrece certeza jurídica para el desarrollo económico de la familia, por lo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia lo ha descrito como una institución de interés público.

“En caso de que el título se otorgue en Escritura Pública, el Notario Público deberá expedir está en un plazo no mayor de treinta días”, aseveró Escobedo Vázquez.

 

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