La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG85/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que aspiran a un cargo de elección popular a nivel federal o local que, habiendo sido requeridas por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), no presenten su informe de ingresos y gastos en materia de fiscalización.
El acuerdo fue impugnado por los partidos del Trabajo (PT) y Morena, quienes alegaron que el Instituto excedió su ámbito de atribuciones y que modificó el procedimiento de revisión de los informes, haciendo nugatoria la oportunidad de defensa y garantía de audiencia a los sujetos obligados.
Al resolver el SUP-RAP-21/2018 y acumulado, la Sala Superior estimó que el acuerdo controvertido no modifica el procedimiento de revisión de informes de ingresos y gastos relacionados con los procesos electorales federales y locales en curso, ni viola el derecho de defensa y garantía de audiencia de los partidos políticos, aspirantes y candidatos obligados a presentar los mencionados informes. Esto, en razón de que, a través del requerimiento que formule la UTF a aquellos que no presenten el citado informe, se le otorga la posibilidad de subsanar dicha omisión; es decir, se le otorga la garantía de audiencia con el oficio de requerimiento a los sujetos obligados que no presentaron el informe en términos de ley.
Asimismo, las magistradas y magistrados de la Sala Superior determinaron que el procedimiento de revisión del informe permanece intacto una vez que éste se ha presentado, ya que la determinación de la autoridad responsable de no enviar el oficio de errores y omisiones técnicas aplica únicamente cuando los sujetos obligados hubiesen incumplido su obligación de presentar el respectivo informe.
El Pleno reiteró que la emisión de los oficios de errores y omisiones técnicas solo puede tener lugar una vez que han sido presentados los informes de ingresos y gastos de obtención de apoyo ciudadano, precampaña o campaña. Es por ello que, ante la inexistencia de presentación del informe correspondiente, no existe materia para el envío de un oficio de errores y omisiones técnicas. En consecuencia, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado.