La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional (PRI), con una multa de 2 millones 7 mil 310 pesos por el uso indebido de los tiempos de radio y televisión, por la difusión de un promocional de su precandidato a la presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña.
Al resolver el recurso SUP-REP-0024/2018, la Sala Superior confirmó la resolución dictada por la Sala Regional Especializada (SRE) que, entre otras cuestiones, determinó que el PRI incurrió en una infracción grave ordinaria, con la transmisión del promocional intitulado Año Nuevo, en las versiones de radio y televisión, tanto en las pautas de la precampaña federal, como en las pautas locales de 14 entidades federativas.
Por unanimidad, las Magistradas y los Magistrados determinaron que la conducta irregular desplegada y acreditada, consistente en difusión de promocionales alusivos a la campaña federal en tiempos asignados a la pauta local, vulneró el modelo de comunicación política y el principio de equidad en la contienda, porque implicó una sobreexposición de la precandidatura presidencial en 14 entidades federativas.
La Sala Superior del TEPJF consideró que la violación del modelo de comunicación y del principio de la equidad de la contienda no pueden ser calificados como una falta levísima ni leve, porque el partido tuvo la intención de difundir los promocionales relativos a la elección presidencial denunciados en los tiempos asignados para los procesos electorales locales, y su conducta irregular incidió en 14 procesos electorales locales en curso.
El Pleno subrayó que los tiempos en radio y televisión a los que tienen derecho los partidos políticos deben usarse exclusivamente en la elección para la que fueron asignados, por lo cual no es jurídicamente válido que en la pauta federal se incluyan mensajes de la pauta local, ni viceversa.
El recurso resuelto por la Sala Superior derivó de las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano, quienes denunciaron al PRI y su precandidato a la presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, por la transmisión de promocionales AÑO NUEVO V2 (versión televisión) y AÑO NUEVO (versión radio), al considerar que se actualizaban actos anticipados de campaña y el uso indebido de la pauta.
El 29 de enero, la SRE dictó resolución en el expediente SRE-PSC-20/2018, en el que determinó el uso indebido de la pauta, dado que los promocionales señalados fueron pautados tanto para la precampaña federal, como para la precampaña local en Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, con un total de 11 mil 586 impactos difundidos del 4 al 6 de enero.
Asimismo, la Sala Especializada calificó la infracción en que incurrió el PRI como grave ordinaria e impuso, como sanción, la reducción del 2.2% de su ministración mensual de actividades ordinarias, que asciende a la cantidad de $2, 007,310.56 (dos millones siete mil trescientos diez pesos 56/100 M.N.).
Inconforme, el primero de febrero el PRI presentó ante la Sala Superior un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en el que no controvirtió la infracción, sino la individualización de la sanción, es decir, la gradualidad de la falta y el monto de la multa.