Revocan resolución del Tribunal Electoral de NL

En un juicio de revisión constitucional, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), la Sala revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que ordenaba modificar el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral, relacionado con el financiamiento privado de candidaturas independientes. Lo anterior, puesto que el citado Tribunal había determinado inaplicar el artículo 219 de la Ley Electoral estatal, que establece como límite el equivalente al 50% por ciento del tope de gastos de campaña.

En la mencionada sentencia se determinó que, contrario a lo establecido por el Tribunal local, el referido límite sí permite a los candidatos independientes contender en el proceso electoral, en condiciones de equidad. Lo anterior de conformidad en la jurisprudencia 7/2016 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, identificada bajo el rubro de: “FINANCIAMIENTO PRIVADO PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL LÍMITE DEL 50 POR CIENTO DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA, ES CONSTITUCIONAL”,.

Asimismo, en otro juicio de revisión constitucional, la Sala revocó el registro de Eduardo López Guzmán como candidato a cuarto regidor propietario al Ayuntamiento de Melchor Ocampo, Nuevo León, por el Partido del Trabajo (PT). Lo anterior, al considerar que, contrario a lo determinado por el Tribunal local, sí se acreditó su participación simultánea como candidato en dos procesos de selección interna a cargos de elección popular.

Esa participación simultánea, consistió en que, cuando el Señor López Guzmán aceptó la candidatura por el PT, a la par, se encontraba participando en otro proceso de selección, al haber sido propuesto como síndico suplente en ese Ayuntamiento por el PAN, proceso de selección que culminó con el registro de la planilla. En la especie se constató que en el expediente no obra constancia de que el ciudadano haya presentado escrito que manifestara su voluntad expresa de declinar la postulación que había obtenido dentro del proceso interno del PAN.

Por otra parte, en un diverso juicio ciudadano, el Pleno confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia del PRI, al estimar que establecer diferentes requisitos entre militantes y simpatizantes para la postulación de elección popular, no se traduce en un acto discriminatorio, principalmente, cuando esta distinción se encuentra reconocida en la norma estatutaria de del instituto político, sin que en el caso, el actor controvierta en específico alguno de los requisitos. Asimismo, se destacó que los partidos políticos cuentan con libertad para definir su propia organización, siempre que sea conforme a los principios democráticos.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 9 juicios de revisión constitucional electoral.

 

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