Revocan acuerdo

En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-198/2024, la Sala Regional Monterrey determinó revocar el acuerdo emitido el 26 de mayo por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León mediante el cual estableció el 30 de mayo como fecha límite para que se pudieran realizar sustituciones de candidaturas para la integración de Ayuntamientos y diputaciones locales.

La razón de ello, porque ha sido criterio de la Sala Monterrey que los partidos políticos y coaliciones pueden sustituir las candidaturas por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental o por renuncias definitivas e irrevocables de la ciudadanía, hasta antes de la jornada electoral. En el caso, se consideró que la determinación del Instituto Electoral local carece de la debida fundamentación y motivación, ya que no explicó y justificó las razones respecto a la necesidad de establecer dicha fecha como límite para solicitar eventuales sustituciones de candidaturas, inobservando el principio de certeza para que quienes participen en un proceso electoral, conozcan de manera previa, clara y precisa los derechos y obligaciones que deben regir su actuación.

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