El Pleno de la Sala Regional Monterrey confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, relacionadas con el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en las que declaró improcedente la solicitud de registro de los actores como aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputados de mayoría relativa por el distrito electoral local 07 con cabecera en ese estado.
La Magistrada y los Magistrados consideraron razonables los requisitos establecidos en la ley para poder aspirar a una candidatura independiente, dado que no implican una carga excesiva para acceder a un cargo de elección popular, ya que el derecho a ser votado por la vía de candidatura independiente no es absoluto, sino que se debe cumplir con una estructura mínima para su adecuado funcionamiento en el proceso electoral, tal como la creación de una Asociación Civil o la apertura de cuentas bancarias para esa Asociación, entre otros, pues ambos requisitos se relacionan con el financiamiento público y privado para las campañas electorales y permiten distinguir entre los actos jurídicos del candidato independiente como persona moral y los relacionados con su candidatura, además de que éstos no causan algún perjuicio al derecho de ser votados de los actores.
Por las razones expuestas, este órgano de decisión concluyó que la normativa que regula las candidaturas independientes no contempla la figura de prórroga para cumplir con los requisitos y obtener su registro como aspirantes; sin embargo, lo que sí contempla es un plazo de 48 horas para subsanar errores y omisiones para acreditar su cumplimiento y presentar los documentos faltantes, ya que los actores al quererse postular como candidatos independientes a un cargo de elección popular conocen desde la convocatoria los requisitos para presentar la documentación necesaria en el plazo establecido por la ley.