El Pleno de este órgano de decisión confirmó por razones distintas la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que revocó la medida cautelar concedida por la Comisión Estatal Electoral, donde ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Monterrey, retirar el video publicado en su cuenta personal de Facebook titulado “Sí voy por Monterrey”, ya que presuntamente constituía actos anticipados de campaña, con motivo de su intención de reelección.
El Partido Acción Nacional sostenía que el Tribunal local, no podía aplicar una jurisprudencia para apoyar sus razonamientos, ya que la misma había sido aprobada con posterioridad a que se cometiera el hecho denunciado; asimismo señalaba que de manera incorrecta consideró que la difusión del video no era trascendente ya que a decir del partido actor, el Presidente Municipal cuenta con un gran número de seguidores en su página y ese video fue motivo de diversas notas periodísticas, aunado a que contenía expresiones en las que hacía un llamado al voto, un adelanto de su plataforma política y una crítica a sus posibles adversarios.
Este órgano jurisdiccional concluyó que el Tribunal responsable sí podía apoyar su decisión en una jurisprudencia emitida después de los hechos denunciados, dado que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que esos criterios pueden aplicarse válidamente para resolver casos anteriores a su creación; además que contrario a lo manifestado por el PAN la difusión del video en la citada red social, no sólo se ubicaba dentro del derecho de libertad de expresión del Presidente Municipal de Monterrey, sino que dada su relevancia pública, su difusión se encontraba protegida por el derecho a la información de la ciudadanía, pues permitía el ejercicio de un debate público, democrático, abierto y plural.
Finalmente, se consideró que el mensaje difundido no puso en peligro la equidad en la contienda, ya que fue publicado en una cuenta personal de redes sociales, por lo que gozaba de un ámbito reforzado de la libertad de expresión, además de no contener frases que hicieran un llamado al voto ni presentar una plataforma política, propuestas concretas de gobierno, ni apoyar o rechazar alguna opción política.
Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación.