A través de una reforma al Código Civil Federal en materia de adopciones se garantiza los derechos y obligaciones iguales a los de un hijo consanguíneo, que de un menor adoptado.
Héctor Gutiérrez de la Garza, diputado federal del PRI por Nuevo León explico que el hijo por adopción tendrá los mismos derechos que el hijo por consanguinidad, entre ellos derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Extendiéndose un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que para hijos consanguíneos, y se harán anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.
La modificación se aplico a los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612; y deroga el 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal.
El dictamen aprobado en forma unánime en la Cámara de Diputados, fue enviado al Senado para seguir su proceso legal.