Para que los cónyuges tengan una protección adecuada a la hora de extinguir el régimen matrimonial, la Diputada Maribel Villalón presentó modificaciones al Código Civil del Estado, con el fin de mejorar las condiciones de los cónyuges que pretendan disolver el régimen matrimonial. La propuesta fue turnada a la Comisión de Legislación para su estudio y dictamen correspondiente.
Además, para eliminar los obstáculos que tiene el vínculo matrimonial cuando algunos de los cónyuges pretenda solicitarlo, considerándose algunos elementos para ello, se elimina el requisito del artículo 269 del Código Civil que señala que debe dejar pasar un año de la celebración del matrimonio para solicitar su anulación.
“Se establece el concepto de una pensión compensatoria en el caso de que el régimen de separación de bienes, este se podrá reclamar por la vía incidental, una vez declarado el divorcio. La cantidad exigida por alguno de los cónyuges podrá ser pagada en una sola exhibición, en pagos diferidos, o mediante la entrega de bienes que equivalga ese monto, los requisitos para que la pensión compensatoria se extinga será: por la muerte del acreedor o deudor, cuando la capacidad económica de acreedor mejore y deje de justificarse la prestación y cuando el deudor carezca de medios para cumplirla, el caso de ingratitud del acreedor hacia el deudor, por matrimonio del acreedor o convivencia con fines semejantes al matrimonio con otra persona, cuando el deudor se oponga o dificulte la convivencia entre el deudor y sus hijos. Cuando la necesidad de la pensión dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del deudor mientras subsistan estas causas, por el vencimiento del plazo por el que se estableció”.