Promueven protección para ciclistas

El Municipio de Monterrey continuará impulsando incluir en el Reglamento de Tránsito Metropolitano, un capítulo para proteger a quienes transitan en bicicletas por las calles y avenidas de la ciudad, en las mesas de trabajo del Consejo de Seguridad Pública del Estado.

Así lo informaron esta tarde en rueda de prensa, la Secretaria del Ayuntamiento, Sandra Pámanes y el Director de Ingeniería Vial, Marcos García.

El funcionario municipal informó que actualmente esta figura no está contemplada dentro del Reglamento de Tránsito Metropolitano, sin embargo se analiza por el Consejo de Seguridad Pública del Estado para incluirlo en los reglamentos de los municipios.

Por su parte, la Secretaria del Ayuntamiento dio a conocer que buscarán un acercamiento con el destacamento de la Policía Federal para coordinar esfuerzos y mejorar los tiempos de respuesta en accidentes como el ocurrido esta mañana en la Carretera Nacional, en el tramo de vigilancia que corresponde a esta corporación.

“El tramo donde se lleva a cabo este suceso tan lamentable, corresponde al área Federal, sin embargo, buscaremos una comunicación con el destacamento de la Policía Federal, que tiene su base en Monterrey, para que tengamos una coordinación más eficiente en este sentido y que podamos dar una respuesta a cada una de las situaciones que se den.

“Para nosotros es muy importante esta coordinación porque sabemos que existe esta actividad por un grupo importante de personas que utilizan la Carretera Nacional para llegar a algunos otros puntos turísticos que se encuentran sobre estas mismas zonas”, destacó.

Marcos García dio a conocer algunas recomendaciones que emite la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey para prevenir este tipo de incidentes.

Recomendaciones para ciclistas:
Contar con un vehículo de abanderamiento, el cual traiga material de primeros auxilios,
Utilizar ropa reflejante
Las bicicletas contar con reflectores
Realizar recorridos solo de día
Utilizar un solo carril de circulación y este carril debe ser el de extrema derecha
Utilizar casco y los protectores necesarios
Contar con una identificación que señale tipo de sangre y alergias a algún medicamento.
No utilice audífonos mientras sale en bicicleta.
Se recomienda portar un teléfono celular en caso de que se presente alguna emergencia, pero no hable mientras anda en bicicleta.
Maneje a la defensiva.
Respete las señales de tránsito y no haga nada que irrite a los conductores.
Use las manos para indicar vueltas y paradas.
No ande en las aceras, ande siempre en la vía de los automotores.
Salga en grupo y evite ir solo.
No circule detrás de los camiones o vehículos que impidan la visibilidad.
Procure elegir carreteras con poca densidad de tránsito.
Mantenga la distancia de seguridad por si un carro frena de manera repentina.
Es importante destacar que el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal se establecen los siguientes derechos y obligaciones para la conducción de bicicletas, triciclos y motocicletas.

CAPÍTULO III: DE LA CONDUCCIÓN DE BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, TRIMOTOS Y CUATRIMOTOS

Artículo 168.- Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, trimotos o cuatrimotos tendrán los derechos y obligaciones establecidos en este Reglamento, que sean congruentes con la naturaleza de los vehículos que conduzcan y observarán, además, las siguientes disposiciones:
I. Tratándose de bicicletas y triciclos:
a) El conductor no deberá ser menor de doce años de edad;
b) Ser acompañados solamente por las personas para las que existan asientos;
Jueves 22 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
c) Circular por el acotamiento de las vías federales, en caso de que no exista, por el carril de la extrema derecha, y no hacerlo en contra del flujo vehicular;
d) Rebasar con cuidado a otros ciclistas, siempre y cuando éstos lo permitan al orillarse sobre el acotamiento o salir momentáneamente de la superficie de rodamiento;
e) Transitar en forma autónoma sin asirse o sujetarse a otros vehículos;
f) Transportar únicamente carga cuando no se afecte la estabilidad del vehículo ni la visibilidad del conductor;
g) Utilizar aditamentos reflectantes;
h) Usar casco protector y, en su caso, anteojos, tanto el conductor como sus acompañantes, y
i) Circular por el carril o la pista especial para bicicletas adyacente a la vía federal, en caso de la existencia de aquélla.
Artículo 171.- Las bicicletas y las motocicletas no podrán ser conducidas entre los carriles de tránsito o entre hileras adyacentes de vehículos.

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