En un juicio de revisión constitucional el Pleno determinó confirmar la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, toda vez que se consideró que la Coalición “Juntos Haremos Historia” debe respetar y garantizar la paridad de género, en su vertiente horizontal, al sustituir las candidaturas postuladas por la coalición para integrar el Ayuntamiento de Atolinga.
La Magistrada y los Magistrados determinaron correcto que el Tribunal local resolviera que la coalición no puede sustituir candidaturas con personas de género distinto al de las personas que tenían registradas.
En un diverso juicio ciudadano, la Sala Regional Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en la que se había sancionado al candidato independiente a la Presidencia Municipal de Guadalupe con una amonestación pública, por la difusión de un video en su página de Facebook, en el que se expuso la imagen de un menor de edad, sin el consentimiento de sus padres, conducta que en su momento fue considerada como falta leve. En la sentencia se concluyó que la sanción impuesta debía ser una distinta, al proteger el interés superior del menor.
Por otra parte, en un diverso juicio ciudadano, el Pleno revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al considerar que la propaganda fijada en dos puentes peatonales en Monterrey por parte del candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la presidencia municipal, no era violatorio del artículo 168, fracción V, de la Ley Electoral de la entidad. Ello al determinarse que, de las pruebas aportadas muestran una propaganda electoral, que no se colocó en estructuras urbanas, ya que en el caso era detenida por personas que se ubicaban en un puente de manera momentánea.
Finalmente, en otro juicio ciudadano la Magistrada y los Magistrados confirmaron una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, relacionada con la legalidad del registro de candidaturas a diputaciones locales, por la vía plurinominal postuladas por MORENA.
En la sentencia se consideró que dicho partido cumplió con los trámites de publicación de la queja y de su respectiva resolución. Igualmente, se destacó que los actores no impugnaron en tiempo el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del partido político y que la Comisión Estatal Electoral, al emitir el acuerdo de aprobación de registro, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de los candidatos postulados para los referidos cargos de elección popular.
En la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 25 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, 12 juicios de revisión constitucional electoral y 3 recursos de apelación.