El TEPJF resuelve todas las impugnaciones de la elección presidencial

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, en sesión pública, los 281 medios de impugnación interpuestos en relación con la elección presidencial, en los que se cuestionaron los resultados aritméticos de los cómputos distritales, se solicitó la nulidad de la elección por supuestas irregularidades en el proceso o por la supuesta inelegibilidad del candidato vencedor. Todos los juicios o recursos resultaron improcedentes o infundados, por lo que los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección presidencial no sufrieron modificaciones.

Demandas de Encuentro Social

El 10 de julio, el partido político Encuentro Social (PES) presentó dos juicios de inconformidad, en los que solicitó modificación de los resultados de los 300 cómputos distritales por nulidad de la votación recibida en casilla, así como la nulidad de la elección por irregularidades de otra naturaleza, como la presunta ausencia de garantías de seguridad pública durante la jornada electoral y el supuesto rebase de tope de gastos de campaña. Asimismo, el partido controvirtió dos cuestiones más. Primero, la suma total de los cómputos distritales de la elección informada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), por error en el cómputo de los votos, incluyendo los errores en la distribución de votos entre los partidos que integran la coalición “Juntos Haremos Historia”. Y, segunda, la manera en que fueron calificados los votos emitidos en favor del candidato Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, que, en su opinión, no deben considerarse como votos válidos, sino como votos nulos.

En general, las peticiones y argumentos presentados por el PES están encaminados a alcanzar el 3% de la votación válida emitida en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para la conservación de su registro como partido político nacional.

Al resolver el SUP-JIN-001/2018, la Sala Superior determinó que no es procedente la demanda del partido relativa a los resultados de los cómputos distritales, pues el PES debió haber impugnado, de manera directa e individual, los resultados de cada uno de los 300 cómputos distritales, que son los únicos actos por medio de los cuales se puede variar el resultado de estos comicios. En definitiva, precisó la Sala, el informe que rinde el Secretario Ejecutivo del INE ante el Consejo General sobre la suma de los resultados en los 300 distritos es únicamente de carácter informativo y no tiene validez legal. Asimismo, señaló que la demanda resultó extemporánea, en tanto no era viable remitir el escrito a todos los consejos distritales dentro del plazo previsto para la impugnación.

Por otro lado, en cuanto a la nulidad de la elección presidencial, el Pleno consideró que el partido actor no presentó pruebas que pudieran acreditar las irregularidades señaladas. Las afirmaciones expuestas en la demanda en relación con la falta de garantías de seguridad durante la jornada electoral son de carácter genérico y no se relacionan con la elección presidencial. Similar es el caso del supuesto rebase de tope de gastos de campaña, ya que el partido presenta elementos relacionados con esta irregularidad respecto a la elección de presidente municipal de Cuernavaca, Morelos.

En el SUP-JIN-002/2018, la Sala Superior determinó que la demanda relativa a los cómputos distritales fue extemporánea, ya que se presentó ante el Consejo General y no los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, y que no era posible remitir y recibir en tiempo y forma las demandas por los órganos responsables.

Por lo que hace a la solicitud de cancelación del registro de la candidatura Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y la nulidad de los votos emitidos a su favor, el Pleno señaló que, una vez celebrada la jornada electoral, es inviable determinar la pérdida de registro de una candidatura que ya fue votada. De ahí que los votos emitidos a su favor no pueden ser considerados nulos.

Finalmente, otras 277 demandas presentadas por el PES en contra de todos los cómputos distritales fueron desechados por la Sala Superior, al presentarse de manera extemporánea, al ser presentadas entre 16 y 28 de julio, esto es, dos o tres semanas después del plazo previsto por la ley (los juicios de inconformidad con los números de expediente del 8 al 308, todos del presente año) y 3 más por haberse presentado sin la firma autógrafa.

Demandas que solicitan nulidad de la elección

El 12 de julio Marcela Dávalos Aldape, ostentándose como “presidenta nacional del partido político nacional Democracia Ciudadana, representante legal único y líder nacional de votos nulos”, presentó un juicio de inconformidad en el cual solicitó la nulidad de la elección presidencial.

La Sala Superior determinó que no podía admitir esta demanda, ya que la actora no tiene legitimación para promover el juicio de inconformidad. Efectivamente, la ley electoral autoriza únicamente a los partidos políticos con registro ante el INE para promover tal medio con el objeto de que se declare la nulidad de la elección del titular del cargo de presidencia de la República, mientras que el denominado “Partido Político Nacional Democracia Ciudadana” no cuenta con tal registro.

Por otro lado, el 14 de julio, La Yura Grupo Alameda, A. C., promovió una demanda en la que pretende que se declare la nulidad de la elección presidencial, dado que Andrés Manuel López Obrador no cumple, a su juicio, diversos requisitos de elegibilidad.

Este juicio también fue considerado improcedente. Las magistradas y magistrados señalaron que el juicio ciudadano que promueve la asociación actora se puede emplear únicamente para la defensa de los derechos político-electorales de las personas. Sin embargo, ese no es el caso de la demanda que solicita nulidad de la elección presidencial.

Por otro lado, el Pleno indicó que el medio de impugnación idóneo para demandar la nulidad mencionada es el juicio de inconformidad. Sin embargo, no es procedente reencauzar la demanda presentada, porque la asociación civil no cuenta con legitimación para promoverlo que, como se señaló, es exclusiva de los partidos políticos nacionales.

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