El TEPJF determina infracción a candidato por propaganda electoral

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al candidato a diputado federal plurinominal por el Partido Encuentro Social (PES), Gregorio Sánchez Martínez, por la difusión de propaganda electoral en la que utilizó la imagen del otrora candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador para acompañar la suya.

Durante la campaña, el partido Morena presentó una denuncia, en la que alegó la supuesta difusión de propaganda con la que se pretendía confundir al electorado. La propaganda consistió en la colocación de publicidad impresa en camionetas y unidades de transporte público, así como afuera de las instalaciones del PES en las cuales se utilizó la imagen de Andrés Manuel López Obrador –entonces candidato a la Presidencia de la República– junto a la del candidato denunciado, en el municipio de Solidaridad y Benito Juárez, Quintana Roo.

La Sala Regional Especializada, en el procedimiento sancionador SRE-PSL-47/2018, consideró que la propaganda denunciada no confundía al electorado, porque identificaba claramente al partido que la emitió, y porque las personas involucradas fueron postuladas por partidos que participaron en una coalición.

Esta determinación fue impugnada por Morena, quien consideró que la Sala no analizó debidamente todos los elementos, pues no existía coalición para postular a ambos candidatos que aparecen en ella.

Al resolver el asunto SUP-REP-620/2018, el Pleno determinó que la propaganda denunciada es indebida, ya que los partidos tienen la obligación de postular sus candidaturas a diputaciones federales plurinominales en lo individual, por lo que los partidos y sus candidaturas a ese cargo deben de promover su oferta política también de forma individual.

A juicio de la Sala Superior, el razonamiento de la Sala Regional Especializada no es válido, porque las candidaturas a diputaciones por representación proporcional no pueden presentarse ante el electorado conjuntamente con la imagen de un candidato de coalición.

Lo anterior porque: i) las candidaturas plurinominales son postuladas en lo individual; ii) podría originar una simulación o coalición de facto en el caso de las candidaturas de representación proporcional; iii) este tipo de propaganda supondría una exposición indebida de la imagen del candidato a la Presidencia de la República; iv) podría generar un efecto indeseado en el prorrateo del gasto de campaña; y, v) limita el derecho a la información del electorado.

Así, la Sala Superior concluyó que las candidaturas de representación proporcional no pueden asociarse con elementos o candidaturas que aludan a una coalición electoral, ya que resultaría contrario a las disposiciones legales que establecen que las candidaturas bajo este principio deberán postularse por cada partido político en lo individual.

Al acreditarse la infracción denunciada, y toda vez que se advierte que pudo existir responsabilidad del PES y de Sánchez Martínez en la comisión de dicha infracción, se revocó la sentencia impugnada, para efecto de que la Sala Especializada proceda a calificar la falta subsistente, así como a individualizar la sanción respectiva considerando la probable responsabilidad de ambos sujetos normativos.

 

 

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