En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-191/2024 y acumulados, la Sala Regional Monterrey determinó revocar la sentencia del Tribunal Electoral de San Luis Potosí en la que, a su vez, revocó la aprobación del registro de la candidatura de José Luis Romero Calzada a la presidencia municipal de Ciudad Valles postulado por el Partido Acción Nacional como integrante de la coalición Fuerza y Corazón X San Luis, ya que consideró que no cumplía con el requisito de residencia efectiva de tres años inmediata anterior al día de la elección, conforme se establece en la Constitución local.
La razón de ello, porque en términos de la legislación electoral de San Luis Potosí, la constancia de domicilio y antigüedad expedida por la secretaría de un Ayuntamiento es una documental idónea para comprobar el requisito de residencia efectiva en el municipio, por lo que se le debe otorgar valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario. En este sentido, la Sala Monterrey estimó que el Tribunal local realizó una valoración indebida de las pruebas, ya que las constancias presentadas por el candidato para acreditar su residencia en el municipio de San Luis Potosí para contender por la gubernatura del estado en el proceso electoral 2020-2021, por sí solas no son suficientes para desvirtuar la comprobación de la residencia efectiva de tres años en el municipio de Ciudad Valles con la constancia expedida por el secretario de este Ayuntamiento, así como los demás documentos aportados para justificar el cumplimiento de dicho requisito. Por lo anterior, se determinó restituir de manera inmediata a José Luis Romero Calzada en su candidatura.