En un juicio ciudadano, el Pleno modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al dejar insubsistente la multa impuesta al encargado de despacho del Municipio de Allende, por la que el Tribunal local consideró que se había incumplido con la normatividad electoral relacionada al uso indebido de recursos públicos, determinación que se originó de un procedimiento especial sancionador instaurado por la publicación de cuatro videos en la página oficial del citado ayuntamiento, los cuales fueron producidos y publicados por quien fungía como Presidente Municipal, en los años 2016 – 2017.
La Magistrada y los Magistrados determinaron incorrecta la determinación del Tribunal local sobre la existencia de una violación a la normativa electoral, por parte del citado funcionario, toda vez que, la simple permanencia de los referidos videos en la página oficial del ayuntamiento no es atribuible a una persona distinta al responsable de su elaboración y divulgación.
Por otra parte, en un juicio de revisión constitucional, el Pleno revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, al estimar que fue incorrecto examinar la configuración de la infracción a la regulación electoral relativa a actos anticipados de campaña, atribuidos Guillermo Vega Guerrero, entonces Presidente Municipal de San Juan del Río.
Este órgano de decisión resolvió que el Tribunal responsable incorrectamente analizó el elemento subjetivo de la norma que sanciona los actos anticipados de campaña, pues es improcedente la coexistencia de éstas con las normas que tipifican la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos.
Asimismo, en un juicio electoral, el Pleno revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en la que declaró existente la comisión de diversas infracciones a la regulación electoral por parte del entonces Titular de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente en la referida entidad. Lo anterior, porque se determinó que no resultaba procedente que, a partir de una misma propaganda gubernamental, se analizara la existencia de actos anticipados de precampaña como de campaña.
Finalmente, en un juicio de revisión constitucional, la Sala Regional Monterrey modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, al dejar insubsistentes las infracciones a las normas electorales atribuidas a Sergio Rogiero Valdés Reyes y Juan Francisco Olvera Santos. Ello, al concluir que los actores fueron emplazados de forma incorrecta al procedimiento especial sancionador, motivo por el cual, al tratarse de una formalidad esencial, debe reponérseles el procedimiento, para así emplazarlos de nueva cuenta a juicio.
En la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios electorales y 6 juicios de revisión constitucional.