En esta oportunidad la Sala se pronunció sobre la revisión de decisiones en las cuales ante la denuncia de posibles actos anticipados de campaña del proceso extraordinario en el municipio de Monterrey, el tribunal estatal de Nuevo León determinó que no existía esa conducta, porque las bardas con propaganda de la elección ordinaria que no se retiraron no cumplían con un elemento importante, que se pudiera demostrar que se dejaron exprofeso para posicionar a algún candidato ante una elección extraordinaria, cuando en el momento en que se denuncia su existencia ni siquiera se había definido quien o quienes serían candidatos en la referida elección extraordinaria.
Para el Pleno de la Sala Monterrey, era necesario que ante los hechos demostrados – que se dejó propaganda electoral en bardas- el tribunal local considerara en una nueva decisión que deberá emitir, si en su caso, debió seguirse el procedimiento sancionador por el no retiro oportuno de la propaganda del proceso ordinario, de manera que permaneciera indebidamente.
Al finalizar la sesión, la magistrada Presidenta de la Sala, expresó que, en el plano de la revisión de las elecciones históricas más amplias del país, esta Sala, la Sala Regional Monterrey, en una perspectiva sin precedentes, fue la Sala Regional que mayores cargas de trabajo enfrentó.
Recibió la mayor cantidad de impugnaciones de elecciones federales y la mayor cantidad de impugnaciones contra elecciones locales, de las que se tiene registro, pues resolvió 2,149 juicios, celebró 287 sesiones, se emitieron 11,970 acuerdos y se realizaron 22,554 notificaciones.