Confirman sentencia del TENL Coahuila de Zaragoza

La Magistrada y los Magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza relacionada con los resultados de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Saltillo, que determinó no admitir el escrito de ampliación de la demanda de nulidad de elección que el Partido Acción Nacional presentó una vez que tuvo conocimiento de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que determinó el rebase de tope de gastos de campaña del candidato a Presidente municipal, postulado por la coalición “Por un Coahuila Seguro”, en la cual el instituto político señaló que contrario a lo resuelto por el Tribunal local, lo que estaba reclamando en dicha ampliación, a diferencia de la primera demanda, eran los resultados de fiscalización.

Los Magistrados integrantes de la Sala consideraron que con independencia de que no se compartían los razonamientos del tribunal local, en el sentido de que en la ampliación de demanda se plantearan pretensiones distintas a las de la demanda inicial y que se ofrecieran pruebas supervenientes que no eran admisibles por relacionarse con hechos distintos y novedosos, lo que aparecía demostrado en el expediente es que la ampliación de demanda fue presentada de forma extemporánea, toda vez que el partido político fue notificado de la resolución el veintiuno de julio del presente año, a través de su representante ante el Consejo General, de ahí que al momento de acudir al tribunal local, el veintiocho de ese mes, había transcurrido en exceso el plazo de tres días que tenía por ley para que esa ampliación de demanda se considerara presentada en tiempo.

En un diverso recurso de apelación, la Sala ordenó al Consejo General el INE dictar nueva resolución sobre el monto de los gastos reportados por el PRI, en la elección a diputada local de Lucía Azucena Ramos Ramos, al ser fundado lo alegado por la candidata, en el sentido de que se habían considerado como gastos no reportados, 6 espectaculares, cuando solo se trataba de 3 panorámicos y la autoridad los había considerado repetidos; en otro apartado de la sentencia de la Sala Regional, se estimó que era procedente descontar los gastos por redes sociales, concretamente Facebook, que habían sido contabilizados como una omisión, y materia de sanción, porque sin motivación ni fundamentación el INE consideró como gasto de campaña el monto informado por la empresa, cuando el informe de la empresa hacía referencia a un período que no correspondía al de la fase de campaña. En este caso, se espera que se emita una nueva resolución de la fiscalización del gasto de esta campaña por parte del INE, y en tal sentido la Sala Monterrey le dio como término para dictarla 10 días.

 

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