Al considerar que el partido del PRD faltó a su deber de proteger el derecho a la intimidad de los menores, al no tomar medidas para proteger su imagen, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar la resolución de la Sala Regional Especializada (SRE), en el expediente SRE-PSC-34/2018, que determinó sancionar al Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión de un promocional en televisión, en el que aparecen menores de edad.
La sentencia de la Sala Especializada se dictó a partir de una determinación de la Sala Superior, en la que indicó que, derivado de las circunstancias particulares de la difusión del spot del PRD, la sanción a este instituto político debía ser distinta a la originalmente impuesta.
En un primer momento, la SRE determinó la existencia del uso indebido de la pauta por parte del PRD, por la aparición de diversos menores de edad en el promocional de televisión, y le impuso una amonestación pública. No obstante, en el primer recurso de revisión SUP-REP-36/2018, la Sala Superior indicó que la conducta del partido fue intencional, ya que prescindió de difuminar o hacer irreconocible la imagen de los infantes y tampoco evitó la conducta ilegal, por lo que le ordenó a la sala responsable emitir una nueva determinación, a fin de imponer una sanción que guarde correspondencia con la gravedad de la falta y las circunstancias que rodean la infracción.
En consecuencia, al resolver el SRE-PSC-34/2018, la Sala Regional Especializada ponderó las circunstancias de la difusión del promocional, realizada en toda la República mexicana, durante 35 días, con un total de 53,415 impactos, consideró que se trata de una falta grave ordinaria y determinó imponer al PRD la sanción consistente en multa por el equivalente a $201,500.00 pesos.
Inconforme, el instituto político sancionado impugnó esta resolución, alegando, entre otros argumentos, que la aparición de los cuatro menores en el promocional no fue decisión del partido, por lo que no existió intencionalidad ni mala fe, y que no conllevó ningún beneficio para el partido.
Al resolver el SUP-REP-80/2018, las magistradas y los magistrados integrantes de la Sala Superior determinaron que los agravios expuestos por el PRD son infundados e inoperantes, pues el instituto político combate la determinación sobre la infracción, misma que ya había sido resuelta en una sentencia previa. De ahí que no fue posible analizar de nueva cuenta estos agravios, ya que el objetivo de estudio en este recurso se limitó únicamente a la cuantificación de la sanción impuesta, lo que no fue controvertido por el partido.
En cuanto a la intencionalidad de la conducta, la Sala Superior señaló que esta se refiere no a la mera aparición de los menores en el promocional, sino a que el partido omitió tomar medidas para proteger su imagen, como podría ser difuminar o hacer irreconocible la imagen de los infantes para garantizar la máxima protección de su derecho a la intimidad.
En consecuencia, el Pleno señaló que los argumentos del PRD resultaron insuficientes y no pudieron servir de base para modificar o revocar la sentencia impugnada, por lo que confirmaron la imposición de la multa.
En la sesión pública se resolvieron 52 medios de impugnación: 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral, 13 recursos de apelación, 16 recursos de reconsideración y tres recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.