De conformidad a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, para que sea autorizada una erogación, las autoridades competentes deberán cerciorarse de que se encuentra dentro de los límites establecidos conforme al presupuesto de egresos, que se han cumplido con los requisitos que las leyes y reglamentos determinen en materia de gasto público, que se encuentra acorde con el calendario de gasto aprobado y que se cuenta con recursos financieros disponibles.
El Ejecutivo del Estado aprobará la ministración de las trasferencias a entidades paraestatales y demás personas físicas o morales, en los términos previstos en la Ley de Egresos del Estado, una vez que se le hayan justificado las necesidades financieras de los beneficiarios de estos fondos. Tales recursos deberán aplicarse a los objetivos y programas propios de quien los recibe o a los que se condicione su otorgamiento.
El Ejecutivo del Estado podrá determinar los tiempos, formas y condiciones en que deberán invertirse los recursos públicos que otorgue o transfiera a municipios por concepto de fondos descentralizados para fines específicos, a entidades del sector paraestatal y a personas físicas o morales, públicas o privadas, quienes proporcionarán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la información relativa a la aplicación que hagan de los mismos.
?Por tal motivo, y considerando que el artículo 40 de la citada Ley, se queda corto al omitir el período por el cual deberá informarse a este Poder Legislativo del monto del o de los créditos y el destino que pretendan darse a dichos financiamientos, es que se sugiere modificar el artículo 40 de la Ley en comento, a efecto de que sea adicionado un párrafo tercero, y con ello asegurar que sea incluida tal temporalidad, lo anterior, con la finalidad de que sea informado, en términos de transparencia y rendición de cuentas, a este Poder Legislativo, tanto del monto del crédito, como del destino que pretende dársele al mismo; en el entendido de que deberá ser dentro de los 30 – treinta días naturales siguientes a la firma de los contratos a que haya lugar.
Lo anterior, en virtud de que el artículo 40 de dicho Ordenamiento Estatal únicamente señala que … “El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá asignar los recursos que se obtengan adicionales a los presupuestados, a los programas que considere convenientes y autorizará las transferencias de las partidas establecidas en la Ley de Egresos cuando sea procedente e informará al Congreso del Estado al rendir la Cuenta Pública. Tratándose de ingresos derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a esta Ley, así como a las leyes y decretos aplicables en esta materia, destinándose los recursos a los fines para los cuales se obtuvo el crédito.”
?Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de garantizar que el Poder Ejecutivo informe a este Poder Legislativo tanto los montos de los créditos obtenidos, como el destino que pretende darse a los mismos, en un período determinado de tiempo, se presenta la presente Iniciativa.
DECRETO:
PRIMERO: Se propone la modificación por adición de un párrafo tercero al artículo 40 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
“Artículo 40.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá asignar los recursos que se obtengan adicionales a los presupuestados, a los programas que considere convenientes y autorizará las transferencias de las partidas establecidas en la Ley de Egresos cuando sea procedente e informará a detalle al Congreso del Estado al rendir la Cuenta Pública.
Tratándose de ingresos derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a esta Ley, así como a las leyes y decretos aplicables en esta materia, destinándose los recursos a los fines para los cuales se obtuvo el crédito.
“El Ejecutivo deberá informar al H. Congreso del Estado de Nuevo León, el monto del crédito o créditos, plazos, tasas de interés, esquemas de amortización de capital y pago de intereses y el destino a detalle que pretenda darse a dicho financiamiento, dentro de los 30 días naturales siguientes al momento de la firma de los Contratos respectivos”.
TRANSITORIO:
Único: El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo
Iniciativa de reforma para por adición del artículo 40 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León