La Dirección Jurídica del Congreso del Estado rechazo haya incumplimiento de una suspensión de amparo a las determinaciones judiciales indicadas previamente.
A través de un comunicado, el Pleno del Congreso local expuso que se ha respetado las normas y determinaciones judiciales, y no se ha violentado o incumplió la suspensión de amparo.
Mediante resolución interlocutoria de fecha 18 de julio de 2019, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Nuevo León, concedió a la parte quejosa una suspensión definitiva dentro del juicio de amparo indirecto número 560/2019. Suspensión que tenía por efecto que las autoridades responsables se abstuvieran de designar a los Magistrados a que hace alusión la Convocatoria Pública para el ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, aprobada en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2019, por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
Designación que si bien tuvo lugar a través de la sesión celebrada el pasado 16 de diciembre de 2020, lo cierto es que en dicha fecha la suspensión de amparo había quedado sin efecto legal alguno. Esto al haber concluido la tramitación del juicio de amparo, con motivo del desistimiento expreso de la parte quejosa, tanto del juicio como del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia que resolvió el sobreseimiento del juicio el pasado 21 de mayo de 2020.
Así, por acuerdo del 04 de noviembre de 2020 el propio Juez de Distrito tuvo a la parte quejosa por desistiéndose del juicio de amparo indirecto, así como dio cuenta del desistimiento del recurso de revisión. Lo que posteriormente fue confirmado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el cual mediante autos de fechas 3 y 7 de diciembre de 2020, confirmó el desechamiento del recurso de revisión con número de toca 266/2020.
Es por ello que, desde el pasado 7 de diciembre de 2020, al haberse confirmado el desechamiento del recurso de revisión, por desistimiento de la quejosa, la sentencia que resolvió el sobreseimiento del juicio de amparo causó ejecutoria por ministerio de ley. Motivo por el cual, desde ese momento la suspensión de amparo dejó de surtir efecto legal alguno, al haber concluido la tramitación del juicio principal.
En ese sentido, si la designación de los servidores públicos jurisdiccionales tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2020, era evidente que en ese momento no se encontraba vigente la suspensión de amparo.
Por lo anterior, esta Dirección Jurídica lamenta y rechaza las determinaciones del Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Nuevo León, encaminadas a dar curso a peticiones y demás señalamientos improcedentes, en relación con el cumplimiento de una suspensión de amparo de un juicio que se encuentra totalmente concluido. Motivo por el cual, esta Dirección Jurídica propondrá al Pleno del Congreso del Estado ejercer las acciones que estime convenientes, a fin de que se apliquen las medidas correctivas necesarias, ante la evidente arbitrariedad con la que, en reiteradas ocasiones, se ha conducido este Juzgador de amparo.