A través de un comunicado de prensa, el municipio de San Pedro, declaró que el Club Avispones, Asociación Civil, mintió para obtener suspensión.
Dicha suspensión fue otorgada por la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, dentro del expediente 279/2016, para el efecto de que se restituya al club la posesión de dos bienes inmuebles ocupados por el club deportivo (campo de juego y campo de entrenamiento), la cual se obtuvo por imprecisiones narradas por su representante legal en la demanda, es decir alterando la verdad histórica respecto al status legal de dichos predios.
En primer lugar, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la diligencia de fecha 10 de Marzo de 2016, NO REALIZO NINGÚN ACTO DE DESPOSESIÓN del terreno denominado campo de Juego ocupado por el Club Avispones, Asociación Civil.
En relación al campo de entrenamiento, Club Avispones, Asociación Civil para obtener la suspensión descrita, de forma dolosa informó a la autoridad jurisdiccional la existencia de una aprobación de dar en arrendamiento dicho inmueble, aprobada por sesión de Cabildo de fecha 18 dieciocho de febrero de 1982 mil novecientos ochenta y dos, sin embargo alteró la verdad respecto del actual status de dicho predio al OMITIR informar que el día 15 quince de septiembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho se celebró un contrato de concesión de uso que superó el término ahí señalado y mismo que concluyó sus efectos legales el día 18 dieciocho de diciembre de 2000 dos mil, pactándose en sus cláusulas que “al término de la vigencia […] el inmueble concesionado se revertiría de pleno derecho al control y administración de El Municipio”, razón por la cual se inició un procedimiento administrativo para la recuperación del campo de entrenamiento.
Cabe señalar que la celebración de ese contrato de concesión fue reconocido por el Club Avispones, Asociación Civil, como título de posesión del campo de entrenamiento, dentro del juicio de amparo número 1382/2015, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado. Respecto de lo cual, es de señalarse que en la resolución constitucional dictada dentro de ese juicio, el juez federal resolvió no darle la razón al club deportivo porque “es un hecho probado que la asociación civil de referencia carece de título para poseer, pues la concesión de uso que se le había otorgado por el municipio expiró desde el año dos mil, sin que la misma hubiese sido prorrogada.”
Por tanto, dentro del procedimiento administrativo para la recuperación del campo de entrenamiento, se procedió a la restitución del mismo a favor del municipio el día 10 diez de marzo de 2016 dos mil dieciséis, pues sobre dicho inmueble, el club deportivo carece de título legal para poseer, como se ha resuelto por una autoridad de amparo.
Concluyéndose entonces que en la demanda del juicio contencioso administrativo, como ya se mencionó dolosamente el Club Avispones, Asociación Civil, manipuló a la autoridad jurisdiccional al solamente hacer referencia a la sesión de Cabildo de fecha 18 dieciocho de febrero de 1982 mil novecientos ochenta y dos, omitiendo hechos posteriores, como la celebración del ya vencido contrato de concesión de uso. De ahí que las imprecisiones narradas en su escrito de demanda generaron una percepción equivocada de los hechos a la Magistrada de la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; omisión que se hará valer oportunamente ante dicha autoridad con el fin de revertir tal decisión.