Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó sancionar el maltrato animal, el diputado Horacio Tijerina, integrante de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, explicó la iniciativa de reforma al artículo 445 del Código Penal en materia de maltrato y crueldad animal.
El maltrato animal, es sin duda una situación que provoca alarmantes manifestaciones por romper con la convivencia pacífica de la sociedad, pues aparte de su valor intrínseco respecto a los animales, representa sin duda un indicador de riesgo social y de alteración de la salud pública, incluso se le ha considerado como la antesala de la violencia.
Artículo 445.- Al que por acción u omisión cometa maltrato o crueldad animal en contra de cualquier especie de animal doméstico, causándole lesiones u ocasionándole dolor o sufrimiento afectando su bienestar, se le impondrán de 1 a 3 meses de prisión y sanción pecuniaria de 25 a 50 cuotas. cuando el maltrato o crueldad implique poner en peligro la vida del animal doméstico, la pena se incrementará hasta en una mitad; y en caso de que el maltrato o crueldad animal le cause la muerte al animal doméstico, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 250 cuotas.
Además de las sanciones previstas para este delito, cuando el maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico en términos del párrafo anterior sea cometido por un servidor público que derivado de su función tenga por encargo el cuidado de animales domésticos, será sancionado con inhabilitación o suspensión para ejercer un cargo o comisión por un tiempo igual a la pena de prisión.
La autoridad podrá sustituir total o parcialmente la pena por tratamiento psicológico hasta de 180 días, o por la prestación de jornadas de trabajo en favor de la comunidad de hasta 180 días.