Aprueban Ley de Víctimas

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El Congreso Local aprobó por unanimidad la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León, cuyo objetivo es proporcionar medidas jurídicas, administrativas, sociales y económicas en beneficio de los afectados.

Ley, que consta de 114 artículos, y que ofrece una atención multidisciplinaria a las víctimas de Nuevo León.

“La Ley tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y reparación integral”, cita el dictamen.

Con la creación de dicha ley, el Estado está obligado a impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que presten atención a las víctimas y la creación de refugios para las mismas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como también programas reducativos integrales de los imputados.

Además, Nuevo León se pone a la vanguardia en la atención a víctimas del delito.

Este nuevo marco jurídico también incluye que las víctimas tienen derecho a obtener la reparación integral por el daño que han sufrido como consecuencia del delito, que comprende una compensación.

Establece además la creación de un Registro Estatal del Víctimas y de un Sistema Estatal de Atención a Víctimas, que estará conformado por 16 autoridades y representantes ciudadanos, y establecerá los mecanismos de coordinación para proporcionar asistencia y protección a los afectados.

Así como también la creación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, que será la determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo de un fondo económico.

El titular de esta Comisión deberá ser designado por el Congreso Local a propuesta del Gobernador bajo previa convocatoria pública, y permanecerá en el cargo por un período de cuatro años.

También establece que se impondrá multa de 500 a mil días de salario mínimo a los servidores públicos del Estado y Municipios cuando contra la voluntad de la víctima, le hayan practicado cualquier tipo de exploración física o realicen cualquier acto de intimidación, le nieguen cualquier servicio regulado por esta Ley y le cobren o pidan prestación en especie o efectivo.

De acuerdo a los artículos transitorios, la Ley de Víctimas entrará en vigor a los ciento 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y con ello se abroga la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos de Delitos.

Así mismo, el Sistema Estatal de Atención a las Víctimas, el Comité de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas y el envío al Congreso del Estado de la propuesta para la designación del Titular de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, deberán instalarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

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