El Congreso local aprobó por unanimidad el decreto que expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, el cual establece las bases y procedimientos para que particulares ejerzan el derecho de indemnización por daños y perjuicios generados por los Municipios o el Estado y consta de 36 artículos y 3 transitorios.
“Vendrá a fortalecer el marco jurídico estatal y municipal de Nuevo León dando claridad a sus procedimientos, sino porque representa un mecanismo adicional para garantizar la protección del patrimonio de los ciudadanos”, cita el dictamen emitido por la Comisión de Legislación.
La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León establece que se considera afectado con derecho a indemnización a la persona física o moral que sufra daños materiales derivados de actos administrativos púbicos irregulares por parte del Estado o cualquiera de los Municipios que afecten directamente su patrimonio.
Además, la reclamación que haga el particular se presentará por escrito y deberá contener el nombre del ente público al cual se dirige, nombre y dirección del promovente y, en su caso, del causahabiente, la narración y descripción cronológica de los hechos y la estimación del monto del daño ocasionado. Y ningún caso el monto determinado por concepto de perjuicios podrá exceder de 4 mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente.
El dictamen de la Ley también comprende que el derecho a la indemnización prescribe en 90 días naturales, que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el daño o perjuicio.
Además, incluye que los entes públicos del Estado y Municipio, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos presupuestos una partida contingente para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial.