El Congreso del Estado aprobó en primera vuelta para su discusión reformas a los artículos 63 y 94 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en relación a la Justicia Laboral para que en el ámbito privado, la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado, conforme al procedimiento que establezca la ley de la materia.
Se instituyen e inicia operaciones el Tribunal Local Laboral, así como los Centros Estatales de Conciliación Laboral a que se refiere el presente decreto, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje seguirán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo; así como sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.
El diputado Héctor García, puntualizó antes de acudir a los Juzgados Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, en términos de lo que determine la ley que para tal efecto se expida”, expresó el Diputado García.
“Al Ejecutivo corresponde proponer al Congreso del Estado, mediante la presentación de la iniciativa correspondiente, la creación del organismo público descentralizado, especializado e imparcial, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, que tendrá como objeto constituirse en la instancia conciliatoria, entre los trabajadores y los patrones, antes de acudir a los juzgados laborales. La Ley establecerá su integración y funcionamiento”, comentó el Diputado.
“El Ejecutivo del Estado designará al titular del organismo conciliador de entre una terna que le presenten las organizaciones patronales y sindicales que conforman el sector productivo, quien deberá acreditar amplios y reconocidos conocimientos en materia laboral, además de cumplir con los requisitos que establezca la Ley”.