El Congreso del Estado aprobó reformar el Código Penal para incluir a los parientes colaterales o por afinidad hasta cuarto grado que cometan actos de violencia familiar, sancionándolos de dos a seis años de prisión.
Actos de violencia familiar que incluye a parientes consanguíneos o hasta el cuarto grado como se da entre hermanos, primos, sobrinos, tíos y suegros. Actualmente las personas sólo eran penalizadas por el delito de lesiones, ahora será por el término violencia familiar estableciendo incrementar las penas.
La iniciativa de Decreto que reforma al artículo 287 bis fue promovida y presentada ante el Asamblea Legislativa por el diputado Mario Emilio Gutiérrez Caballero. En las reformas hechas anteriormente sólo establece a parientes en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grados, es decir, aquella que se da entre hijos, padres, abuelos, nietos y bisnietos.