Destraban parálisis legislativa

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió los Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con calve JDC-98/2024, JDC-99/2024, JDC-100/2024, JDC-101/2024 y JDC-102/2024 acumulados, en los cuales diversas diputaciones controvierten la elección de la Presidencia de la Directiva del H. Congreso del Estado de Nuevo León, para el primer año de ejercicio constitucional, la cual en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado corresponde a la primera minoría.

Al respecto, conforme a lo previsto en los artículos 297 y 317 de la Ley Electoral, como en lo dispuesto en las Normas del Juicio de la Ciudadanía y criterios que se invocan, se dictó el sobreseimiento las acciones que corresponden a los juicios identificados con los números 98 y 102, al considerar que las diputadas promoventes no cuentan con interés jurídico, en razón de que el acto reclamado no afecta un derecho sustancial que pudiera ser susceptible de reparación en esta instancia judicial, pues no reclaman pertenecer a la primera minoría.

Asimismo, se sobreseyó la acción por la cual se admitieron los juicios con números 99 y 100, toda vez que la pretensión de las diputadas promoventes y que es materia del juicio de la ciudadanía, consistía en que este Tribunal emitiera una declaratoria de validez de la elección de mérito, sin embargo, tal efecto no es el objeto de un juicio de la ciudadanía.

Por último, respecto a la pretensión de las diputaciones actoras del juicio 101, se determinó revocar la determinación relativa a considerar al Partido Revolucionario Institucional como la primera minoría de la Septuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, pues acorde a lo previsto en los artículos 25, 33, 44 y demás relativos de la Ley Orgánica en mención, no era jurídicamente válido que se aprobara la conformación del grupo legislativo en los términos que se verificaron, dado que no era el momento previsto en la norma para tal efecto ni se realizó por la autoridad competente.

En consecuencia, también se revocó la elección de la Directiva, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, toda vez que su Presidencia recayó en una diputación que no integra materialmente la primera minoría.

En este sentido, con el voto en contra del Magistrado Jesús Eduardo Bautista Peña, la mayoría de quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado consideró que las determinaciones combatidas vulneraron los principios de representación y pluralidad en la integración del Poder Legislativo, violentando el derecho político-electoral de ejercer el cargo de las diputaciones que integran la primera minoría acorde a la votación del pasado proceso electoral 2023-2024, es decir, de Movimiento Ciudadano.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.

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