En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-184/2024 y acumulados, la Sala Regional Monterrey determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León que a su vez revocó la aprobación del registro de la candidatura de Cesar Garza Arredondo a la presidencia municipal de Apodaca por la coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León al considerar que, contrario a lo decidido por el Tribunal local, sí quedó acreditada la residencia de cuando menos un año anterior al día de la elección, conforme se establece en la Constitución del estado.
La razón de ello, porque la residencia efectiva a la que alude la Constitución debe demostrarse por el periodo exigido en la norma, consistente en un año previo al día de la jornada electoral, esto es, de junio de 2023 a junio 2024; y en el caso, si bien se ponía en entredicho la veracidad de una constancia de residencia ininterrumpida de veinticinco años, expedida por el secretario del Ayuntamiento, lo cierto es que el cumplimiento de ese requisito concreto, el de la residencia efectiva por esa temporalidad, aun sin considerar la constancia refutada, la autoridad lo pudo tener por demostrado con la copia de su credencial de elector emitida en 2016 con vigencia a 2026, la cual coincide con el formato de registro de candidatura, aunadas al acta de nacimiento en la que consta que es originario del municipio por el cual fue postulado. En este sentido, se determinó por la Sala Regional revocar la decisión del Tribunal Local y restituir de manera inmediata a César Garza Arredondo en su candidatura.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.