La fracción del PAN propuso la creación de la Ley Estatal para el Combate a la Corrupción en Contrataciones Públicas con el fin de establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales por las conductas irregulares en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter estatal y municipal.
La ley contempla ocho supuestos como conductas irregulares que serán sancionadas: Prometa, ofrezca o entregue dinero a cambio de que el servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones; cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un particular; ejecute con uno o más sujetos acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal.
Así como que se realice actos u omisiones; evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas; intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas; obligue sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio.
Promueva o use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja; presente documentación o información falsa o alterada.
Aplicando sanciones por cometer una conducta irregular son esencialmente económicas y se prevé un mecanismo de reducción de sanción para quien voluntariamente acepte haber incurrido en una conducta irregular.