Diputados locales aprobaron modificar artículos de la Ley de Salud Mental para el Estado de Nuevo León.
“Tratándose de catástrofes naturales, emergencias sanitarias, pandemias o epidemias, es necesario que las medidas de prevención, control, e implementación de mecanismos, así como programas y/o protocolos especializados que brinden la prestación de servicios en materia de salud mental tanto al personal de salud como a la población en general, resultan de suma importancia para apoyar en la reducción de los niveles de estrés, ansiedad o depresión o cualquier otro tipo de trastorno mental que se origine a consecuencia de emergencias o contingencias sanitarias, por el confinamiento o la sana distancia determinadas por las autoridades competentes que impiden la realización de las actividades y movilidad de la población”, mencionó la Diputada Ana Lorena.
Se aprobó la reforma de las fracciones XVIII y XIX del artículo 24, y el artículo 53; y se adicionan la fracción XX al artículo 24 y las fracciones Vlll Bis y VllI Bis 1 al artículo 36; todos de la Ley de Salud Mental para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 24.-…
XVIII. Convocar en forma ordinaria al Consejo Estatal de Salud Mental, no menos de dos veces al año para el desahogo de temas relacionados con la salud mental y, de manera extraordinaria en los casos que lo ameriten o que se consideren prioritarios. El Reglamento de la presente Ley normará a detalle las disposiciones para el desarrollo de las sesiones del Consejo;
XIX.- Diseño e implementación de políticas públicas, programas y/o protocolos especializados que permitan una prestación de servicios en materia de salud mental, tanto para el personal de sector salud, como para la población en general, los cuales tendrán como fin la reducción de los niveles de estrés, ansiedad, depresión, o cualquier malestar psicológico derivado del distanciamiento social, provocado por desastres naturales o emergencias sanitarias decretados por la autoridad competente; y
XX. Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la salud mental de la población.
Artículo 36.-…
Vlll Bis.- La realización de programas y políticas públicas de prevención, atención, apoyo y seguimiento de problemas de salud mental, dirigidos al personal del sector salud que lo requiera, derivado de algún desastre natural, emergencia sanitaria o distanciamiento social determinados por la autoridad competente;
VIll Bis 1.- La realización de programas específicos de prevención, atención, apoyo y seguimiento de problemas de salud mental dirigidos a la población en general que lo requiera derivado de algún desastre natural, emergencia sanitaria, condiciones de aislamiento o distanciamiento social, decretados por la autoridad competente;
lX a X.-…
Artículo 53.- La formación profesional en materia de prevención de riesgos que afectan la salud mental comprende cuando menos el acceso al conocimiento sobre los avances científicos referentes a padecimientos crónicos, deterioro de la calidad de vida, riesgos ante situaciones críticas, desastres naturales, emergencias sanitarias o distanciamiento social, decretados por la autoridad competente, y tipos de seguimiento y sus consecuencias. La Secretaría promoverá la capacitación de los profesionales de la salud mental en los métodos para la elaboración de programas preventivos y actualizados en base a estos temas.