Revocan sentencia sobre el plazo de registro de un partido local

El Pleno de la Sala Monterrey, revocó la resolución dictada por el Tribunal Local y, como consecuencia, determinó desechar la demanda presentada, al considerar que el actor carece de interés jurídico y legítimo para combatir actos del Instituto Electoral Local, ya que no se ven afectados sus derechos políticos electorales.

Lo anterior, porque el actor impugna, por su propio derecho, un acto que se fundamenta en una ley que establece los plazos para la constitución de un partido político aplicable a las organizaciones ciudadanas creadas con la finalidad de constituir un partido político local, y no así a los ciudadanos en lo individual como el caso del actor.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, sumando un total de 9 medios de impugnación.

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