La recomendación número 22/2018, trata sobre la omisión al adoptar medidas de supervisión y prevención en perjuicio de la comunidad educativa por parte de personal de la Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León.
En la recomendación se destacó que la autoridad faltó a su deber de supervisar un plantel particular, y a su deber de velar por la seguridad en otros planteles educativos.
En esta recomendación se acumularon 6 expedientes de queja:
El primer caso: Se trata de hechos acontecidos en enero de 2017 en un Colegio Privado al sur de Monterrey, donde lamentablemente por disparo de arma de fuego de un alumno, perdieran la vida el alumno que disparó y una profesora, y resultaron heridos dos alumnas y un alumno.
El segundo caso: Trata de hechos acontecidos en abril de 2017, en una escuela secundaria del municipio de San Nicolas de los Garza, donde un alumno atacó a su profesora con un cuchillo sin lograr herirla.
El tercer caso: se refiere a hechos acontecidos en mayo de 2017, en los cuales un alumno de un Conalep ubicado en la Ciudad de Monterrey, agredió a otro con arma blanca y le causó la muerte fuera del plantel educativo.
El cuarto caso: trata de hechos de mayo de 2017, en los que una alumna de una escuela secundaria ubicada en Guadalupe, Nuevo León, agredió a su profesor con una navaja.
El quinto caso: se refiere a hechos de diciembre de2017, en los que un niño de 11 años lamentablemente perdió la vida a consecuencia de un disparo accidental por arma de fuego por parte de una compañera de clase en el municipio de Cadereyta Jiménez.
El sexto caso: se refiere a hechos de marzo de 2018, en una escuela en el municipio de Guadalupe donde un alumno por redes sociales emitió una amenaza con desatar una balacera. En este caso no hubo consecuencias que lamentar.
Al respecto, fue acreditado en los cinco casos la introducción de armas de distintos tipos (de fuego y punzocortantes) por parte del alumnado, sin que las autoridades escolares se percataran de ello, teniendo como consecuencia la pérdida de la vida de cuatro personas y seis personas más lesionadas.
Asimismo, se acreditó que cinco de los incidentes de violencia que se suscitaron, fueron en horarios escolares, y el otro de ellos a la hora de la salida, pero en el exterior del plantel; momentos y espacios en donde las autoridades escolares deben velar por la integridad del alumnado.
Los casos evidenciaron una falta de adopción de medidas eficaces para evitar exponer a riesgos a las y los estudiantes y docentes, mientras se encontraron en los planteles educativos; lo que implica descuido o trato negligente por parte de la autoridad.
Este Organismo destaca en esta recomendación a la Secretaría de Educación como garante del derecho humano de educación en el Estado, porque tiene la obligación de protegerlo y garantizarlo, aún y cuando se preste el servicio educativo por parte de particulares.
La comunidad educativa tiene derecho a una vida libre de violencia, esto implica una garantía de debida diligencia por parte de las autoridades del Estado, lo que se traduce en la adopción de respuestas eficientes, eficaces, oportunas y responsables, pues la seguridad de las y los estudiantes en los centros escolares es una base fundamental para ejercer el derecho a la educación.
Cabe destacar la intervención en estos casos del Centro de Atención a Víctimas de esta Comisión, donde de manera activa se brindó atención psicológica, al alumnado, al personal docente, así como a los padres y madres de familia.
Por lo anterior, esta Comisión Estatal determinó que:
- Se instruya al personal competente para que en cada uno de los planteles educativos en los que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, se implementen los Programas de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar y se conformen Brigadas Escolares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León.
- Se dispongan en los planteles educativos involucrados, buzones de denuncia anónima accesibles para el alumnado, con el compromiso de dar seguimiento a las mismas por parte de las autoridades educativas.
- Se informe al alumnado de sus derechos y obligaciones conforme a las disposiciones normativas aplicables, en relación con la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar.
- Se elaboren e implementen en cada uno de los planteles educativos en que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, mecanismos no violentos de solución de conflictos en los que se involucren a madres, padres y tutores.
- Se inicien los procedimientos de investigación para deslindar las responsabilidades administrativas del personal del servicio público involucrado.
- Se brinde capacitación en temas de derechos humanos, especialmente sobre los deberes del Estado en materia de derechos humanos, sobre el deber de prevención de violaciones de derechos humanos, sobre el derecho a una educación libre de violencia y sobre la obligatoriedad de la observancia del principio del interés superior de la niñez.
- Por último, se colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, para el reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.