La Sala Superior confirmó, salvo uno, los preceptos impugnados, en particular los relativos a la capacidad económica de los donantes y la propaganda genérica. En sesión pública, el TEPJF ordenó una modificación menor, encaminada a la falta de capacidad de la Unidad Técnica de Fiscalización de investir a sus funcionarios con fe pública. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, casi en su totalidad, el acuerdo INE/CG597/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el proceso electoral ordinario 2017-2018.
Los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Morena impugnaron el acuerdo referido, argumentando que las normas fueron emitidas en violación a la restricción temporal prevista en la Constitución, por la indebida fundamentación y motivación del acuerdo, así como por las regulaciones de algunas temáticas, entre las que destacan las relativas a la capacidad económica de los donantes, visitas de verificación y propaganda genérica.
Al resolver el SUP-RAP-773/2017 y acumulados, el Pleno consideró infundados los agravios relacionados con la emisión de las reglas dentro del proceso electoral, ya que estas no implicaron modificaciones sustanciales o fundamentales de alguna etapa de los procesos electorales o del modelo de fiscalización, además de que fueron emitidas en cumplimiento de un deber legal y en ejercicio de las facultades del INE para emitir lineamientos en materia de fiscalización. Asimismo, señaló que los preceptos legales en que se fundó el acto controvertido son aplicables al caso y, además, las razones que se indican para emitirlos, están en consonancia con el contenido de las normas aplicables.
Por otro lado, la magistrada y los magistrados consideraron parcialmente fundado el agravio relativo a la ilegalidad de la regulación de las visitas de verificación. El Pleno señaló que, efectivamente, la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) no cuenta con la atribución para otorgar fe pública a los servidores públicos que la representen para asistir a los eventos de los precandidatos. Por tanto, determinó modificar el artículo 8, párrafo 5, del acuerdo impugnado, para el efecto de suprimir la frase “con fe pública para asistir…”. Ello en atención a que, en materia electoral, tanto la Constitución como la Ley son claros en señalar cuáles son los órganos y servidores públicos investidos de fe pública, sin que se advierta que la Unidad Técnica de Fiscalización cuente con atribuciones para conferir o delegar fe pública en sus trabajadores o prestadores de servicios.
No obstante, la sentencia subraya que las actas correspondientes a las visitas de verificación que realice el personal habilitado por la UTF, hacen prueba plena respecto de los hechos que ahí se consignan, por tratarse de documentos emitidos por funcionarios electorales en el ejercicio de sus atribuciones.
Respecto a la capacidad económica de los donantes, la Sala Superior confirmó las previsiones adoptadas por el INE, en las que se determinó que un donativo mayor a $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) que no corresponda a la capacidad económica del donante, se presumirá como proveniente de un ente prohibido, para el solo efecto de que se proceda a dar vista a las autoridades hacendarías y financieras competentes. El Pleno señaló que el precepto sujeto a análisis tiene como finalidad garantizar la transparencia en la rendición de cuentas sobre el origen de los recursos que se alleguen los sujetos obligados, lo cual es acorde con los principios que rigen la fiscalización, en particular, el de certeza respecto de los ingresos que se reportan.
Asimismo, la Sala Superior señaló que la disposición impugnada tiene por finalidad asegurar que el órgano fiscalizador electoral cuente con los elementos necesarios para cumplir con la obligación de fiscalizar el origen de los recursos de naturaleza privada que se empleen por los partidos políticos y precandidatos y, eventualmente, imponer las sanciones correspondientes a los sujetos obligados por el incumplimiento de la obligación legal de abstenerse de recibir aportaciones de personas no identificadas. Reiteró también que eventuales sanciones serán impuestas a consecuencia del procedimiento en que se respeten las garantías procesales, pues al tratarse de una presunción, se admite prueba en contrario.
El TEPJF determinó que, en el caso de gastos de propaganda genérica, la previsión incluida en el acuerdo impugnado sólo reitera el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en relación a que la propaganda genérica colocada fuera del periodo de precampaña que no sea retirada al iniciar esa fase deberá ser contabilizada y prorrateada entre las precampañas beneficiadas. El Pleno reiteró que el Instituto únicamente señala la manera que en que debe cumplirse con la obligación de realizar los registros contables que deben presentarse por los sujetos obligado respecto a este tipo de gastos, por lo que confirmó también esta parte del acuerdo. En consecuencia, al declarar infundados o inoperantes la mayor parte de los agravios, la Sala Superior ordenó modificación de sólo un artículo del acuerdo impugnado, confirmado el resto de las previsiones cuestionadas.