Emite CEDH recomendaciones a Autoridades en NL

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, emite la recomendación 23/2017 dirigida al Alcalde Municipal de Monterrey, Nuevo León, por haberse acreditado que su personal de seguridad violentó los derechos de las personas privadas de su libertad y su integridad personal.

La tarde del 14 de diciembre de 2016, la víctima se encontraba privada de su libertan en celdas de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, fue castigado con 7 días sin visitas ni llamadas telefónicas por haberse aseado en el lavabo de su celda para acudir a la visita de ese día.

Entre varios elementos lo esposaron e ingresaron a otra celda donde le propinaron patadas y puñetazos en todo su cuerpo durante aproximadamente 20 minutos, lo cual originó a la víctima una serie de lesiones en diversas partes de su cuerpo.

En consecuencia, esta Comisión formula a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Monterrey, Nuevo León, los siguientes puntos recomendatorios:

  • El inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa.
  • Se dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado para que se inicie la investigación correspondiente contra el personal policial municipal que participó en los hechos.
  • Se brinde capacitación en materia de derechos humanos al personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Monterrey, Nuevo León.
  • Se implementen protocolos y/o directrices de actuación, en armonía con los derechos humanos, respecto a la aplicación de sanciones disciplinarias dentro de las celdas municipales.
  • Se colabore con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas en atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos.

Caso de empleo indebido de la fuerza letal por la policía municipal en perjuicio de una persona en situación de calle.

El día de hoy se presenta la recomendación número 24, dirigida al Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, por actos atribuibles a policías de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, por actos ejecutados a finales del año 2015.

Los hechos acontecieron, en el municipio de Apodaca, Nuevo León, tras una denuncia de extorsión a comercios, se realizó una persecución y tiroteo por el arroyo de la colonia Pueblo Nuevo, entre unas personas y policías municipales. En medio del intercambio de los disparos de armas de fuego, una persona en situación de calle que se encontraba dormido en el lecho del arroyo, ajeno a los hechos, resultó con una herida de bala en la pierna izquierda.

Una vez que la víctima recibió el disparo de arma de fuego, sintió caliente la pierna izquierda, en ese momento, observó que venía varios policías municipales, quienes además de la lesión del disparo, lo golpearon en todo el cuerpo, mientras lo interrogaban, causándole lesiones en cabeza, tórax, espalda, brazo derecho y ambas piernas; proporcionándole la atención médica pasados treinta minutos de haber recibido las agresiones. La víctima recupero su salud días después, sin complicación alguna.

Cabe destacar que la víctima no se opuso a la detención, por lo tanto, no representó ningún tipo de riesgo o peligro alguno, que motivara el uso excesivo de la fuerza. Asimismo, la autoridad no justificó la situación de riesgo inminente que justificara el uso de armas de fuego en perjuicio de la víctima. Por lo anterior esta Comisión Estatal acreditó el uso indebido de la fuerza letal.

Por lo anterior, esta Comisión Estatal ha determinado:

  • Como medida de rehabilitación, se brinde el tratamiento médico y psicológico que se requiera.
  • A fin de evitar la impunidad de los hechos, se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, que trasgredió los derechos humanos de la víctima. Asimismo, se dará vista de la presente recomendación, en vía de denuncia a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, para la investigación correspondiente de los hechos.
  • Se le brinde asistencia social a la víctima a fin de mejorar su calidad vida.
  • Como medidas de no repetición:
  • La implementación de protocolos en materia del uso de la fuerza y armas de fuego.
  • Presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con énfasis en empleo de la fuerza y de las armas de fuego y trato digno a las personas en situación de vulnerabilidad.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emite la recomendación 25/2017, dirigida al Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo León, por haberse acreditado que personal de la citada Procuraduría transgredió los derechos al debido proceso, garantías judiciales y los de la víctima o de la persona ofendida, al incumplir con la obligación de la debida diligencia en la investigación de los hechos en que fuera privada de la vida una persona, no demostrándose la integralidad de las acciones emprendidas para garantizar el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad por parte de la usuaria.

En fecha 4 de noviembre de 2015,  la peticionaria manifestó en vía de queja que el Agente del Ministerio Público no se avocó a la indagación del hecho delictivo del que fuera víctima su hija, aunado a que no ha habido avances en la investigación, por lo que no había sido posible esclarecer los hechos en los que privaron de la vida a su hija y por lo tanto, no podía conocer la verdad sobre los mismos.

Aunado a lo anterior, precisó que en la autopsia realizada a su hija no se especificó la hora de fallecimiento y que se había tratado de desvirtuar los hechos arguyendo que se trató de un crimen pasional, queriendo aprovecharse de la “tendencia” de su hija para dar carpetazo al asunto.

Acreditándose por parte de esta Comisión que la averiguación previa se inició en fecha 6 de febrero del 2014,  por el reporte de dos personas del sexo femenino sin vida, quienes según testimonios rendidos, vivían en el mismo domicilio y tenían una relación sentimental de pareja.

Del análisis de las diligencias desahogadas por el titular de dicha Agencia, se advirtió lo siguiente:

  1. Que tras 44 meses del inicio de la investigación, obran actuaciones sustanciales solo en 20 de ellos;
  2. b) Que de los 20 meses en que hay actuaciones dentro de la averiguación previa, en 10 de ellos hay la intervención de familiares de la persona fallecida.
  3. c) Que del año 2014 la última actuación sustancial ocurrió en el mes de agosto y la siguiente a ella hasta el mes de noviembre de 2015, es decir, 15 meses después; y
  4. d) Que la “reactivación” de las diligencias en la averiguación previa en el mes de noviembre de 2015, derivó de la intervención de la familia de la persona fallecida.

De las diligencias desahogadas no fue posible advertir alguna que tuviera un enfoque de género, ello aún y que el caso trata la privación de la vida de dos mujeres cuya orientación sexual es homosexual.

Asimismo, de las evidencias recabadas no es posible advertir que la autoridad señalada como responsable haya canalizado a la quejosa, a instancias protectoras de los derechos de víctimas de delito.

Aunado a lo anterior, en escritos de noviembre de 2015 y julio de 2017, signados por parte quejosa, reitera su petición a la Agencia del Ministerio Público, de esclarecimiento de los hechos, a fin de conocer la verdad sobre la privación de la vida de su hija.

Cabe destacar que de acuerdo con documentales que obran en la causa, la peticionaria no radica en el Estado de Nuevo León, sino en el de Veracruz y a pesar de ello se ha mantenido presente en la indagatoria, pues como quedó establecido, en 20 de los meses en que hay actuaciones sustanciales de la autoridad investigadora, en 10 de ellos se desprende la intervención de ella o, en su caso, de diverso familiar.

Así las cosas, al haber quedado demostradas las violaciones a los derechos humanos de la peticionaria y de su hija fallecida, por parte de personal de la Agencia del Ministerio Público, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, lo siguiente:

  • Se adopten las medidas integrales de rehabilitación idóneas por parte de especialistas, en su calidad de víctima, a favor de la peticionaria, debiendo ser considerada su opinión.
  • Se proceda a la indemnización de la quejosa, en atención a los gastos de traslado que ha erogado a fin de dar seguimiento a la averiguación previa, ello considerando los registros de comparecencia que se tienen en la indagatoria.
  • Se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de quienes resulten responsables, para deslindar la participación del personal que intervino como parte señalada de la comisión de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión.
  • Se elabore un protocolo de investigación con perspectiva de género, la para la investigación de muertes de mujeres en el Estado, mismo que debe estar ajustado a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.
  • Disponga una estrategia de profesionalización del personal que tiene a su cargo la investigación de hechos delictuosos, en temas de derechos humanos, específicamente aquellos que aluden al derecho al debido proceso, garantías judiciales y a los derechos de las víctimas o de las personas ofendidas, así como en las consecuencias de hacer caso omiso a dichas obligaciones.
  • Remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos que se ventilan dentro de la averiguación previa de que se trata, disponiendo de todos los medios a su alcance para hacer que la misma sea expedita, debiéndose incluir la perspectiva de género.
  • Colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

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