Dan recomendaciones sobre Niñez

La observancia del principio del interés superior de la niñez implica un deber especial para todas las autoridades, y en especial las que cuentan con instituciones encargadas del cuidado de niñas y niños, como lo es la Secretaría de Educación, a través de sus planteles escolares.

En este caso, una niña fue agredida sexualmente presuntamente por una persona que laboraba en la escuela pública donde ella cursaba su primer año de primaria, durante el horario escolar, y cuando su madre conoció de esta situación, al hacerlo del conocimiento de la directora del plantel, no se brindó ni la atención ni el seguimiento inmediato y diligente que ameritaba la situación.

De hecho, hubo distintas omisiones en relación con la atención integral del asunto, ya que, si bien se gestionó el cambio del plantel educativo, éste no se hizo por gestión inmediata del personal directivo, sino por trámite de diversa instancia de la Secretaría de Educación. Aunado a ello, no se acreditó que la escuela contara con algún manual o protocolo para prevenir los casos de violencia sexual en la escuela ni que contara con medidas efectivas de protección y garantía del acceso de las niñas a una vida libre de violencia, así como tampoco se acreditó que se haya buscado garantizar soporte emocional a la niña para sobrellevar la situación.

Aunado a lo anterior, contrario al deber de imparcialidad que se debía guardar respecto a los hechos por parte de las autoridades educativas del centro escolar, a fin de no revictimizar a la niña; se expresaron opiniones relativas al comportamiento de la víctima (que si se veía tranquila o despreocupada) y, además se suscribió mediante un texto su postura apoyando a quien se estaba investigando por la comisión de la conducta delictiva.

El deber de proteger a niñas y niños contra todo tipo de perjuicio implica el que adopten medidas efectivas de seguridad en su beneficio. En los casos de centros escolares, la prestación del servicio de educación activa deberes de mayor relevancia, pues se tiene bajo el cuidado la integridad de menores de edad, quienes están en una situación particular de vulnerabilidad, por lo que tienen la responsabilidad de garantizar espacios seguros para que las y los menores de edad puedan cursar sus estudios libres de agresiones y vejaciones.

Así las cosas, se concluyó que se omitió observar el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce pleno de los derechos de la niña, lo que propició que se transgrediera su derecho a la integridad personal en el ámbito educativo.

Por lo anterior, se recomendó al Secretario de Educación del Estado para que:

– se proporcione tratamiento y acompañamiento psicológico para que se promueva la recuperación psicológica de la niña, considerando la opinión de su madre.

– se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa para deslindar la participación del personal que intervino como parte señalada de la comisión de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión.

– se elabore un protocolo que contemple mecanismos preventivos y mecanismos de acción para casos de violencia en el ámbito escolar, particularmente de casos de índole sexual, debiendo considerar el principio del interés superior de la niñez y la transversalización de la perspectiva de género.

– se profesionalice al personal directivo de centros escolares de educación primaria en materia de derechos humanos, específicamente en el deber de adoptar medidas que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos de niñas y niños en centros escolares, haciendo énfasis en el deber de protegerles contra todo tipo de violencia, incluido el abuso sexual, y en las consecuencias de hacer caso omiso a dichas obligaciones.

– y que colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas

Cabe destacar que en el presente caso la carpeta de investigación relativa a los hechos, se sabe fue judicializada.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, emite la recomendación 21/2017 dirigida al Presidente Municipal de García, Nuevo León, por haberse acreditado que elementos de Policía Preventiva, y Juez Calificador en turno de la Secretaría del Ayuntamiento, ambos del municipio de García, Nuevo León, violaron los derechos humanos de la libertad y al debido proceso, respectivamente, en agravio de una persona defensora de migrantes.

El 9 de octubre de 2016 el peticionario se encontraba a la altura de las vías del tren en el municipio de García, Nuevo León, entregando a unas personas migrantes comida y ropa. También realizaba un documental para un proyecto, como voluntario dentro de una organización que brinda ayuda humanitaria integral; además de promover, defender y proteger los derechos humanos de las personas migrantes.

A ese lugar llegaron elementos de policía de la Institución de Policía Preventiva del citado municipio, en atención a un reporte de la central de radio que les indicó retirar a personas al parecer de nacionalidad guatemalteca; sin embargo, la ahora víctima y otra persona se opusieron a que esas personas se retiraran del lugar ya que tenían derechos, por lo que los policías los detuvieron, por interferir en las labores policiacas y alterar el orden en la vía pública. El agraviado fue puesto a disposición del Juez Calificador en turno de la Secretaría del Ayuntamiento

de García, Nuevo León, quien le impuso una amonestación por incurrir en una falta administrativa, por alterar el orden público al desobedecer a los elementos de policía de la Institución de Policía Preventiva del municipio mencionado.

Por un lado, los elementos de policía vulneraron su derecho a la libertad, ya que fue detenido sin que se encontrara cometiendo algún delito o falta administrativa en flagrancia, lo cual constituyó una detención ilegal, así como arbitraria, ya que, por tal situación, los motivos y las razones de la detención no pueden estar ajustados a derecho.

Por otro lado, la Jueza Calificadora en turno, vulneró su derecho al debido proceso, al no respetar sus garantías judiciales, dado que la resolución emitida por ésta no tiene fundamento ni razonamiento alguno, pues es un simple formato, en el cual no se analizaron pruebas, marco conductual o algún razonamiento para justificar la imposición de la sanción. Además, no explicó por qué se consideró que la conducta del detenido actualiza la infracción al reglamento de policía y buen gobierno, ni tampoco se puede advertir que se le informó a aquél de la acusación y de los hechos que motivaron su detención.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe de los Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, ha sostenido que cualquier persona u organización que se dedique a la protección de los derechos de los migrantes encuadra dentro de la definición de defensor de los derechos humanos.

El derecho de las defensoras y, defensores a defender los derechos humanos es de central importancia, no solo por el derecho que les asiste a ellos mismos como personas, sino por el efecto multiplicador que tiene para los derechos humanos de las demás personas, en este caso de las y los migrantes.

En consecuencia, esta Comisión formula al Presidente Municipal de García, Nuevo León, los siguientes puntos recomendatorios:

  • El inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa contra elementos de la Institución de Policía Preventiva, y Juez Calificador de la Secretaría del Ayuntamiento, ambos del municipio de García, Nuevo León.
  • Capacitación en materia de derechos humanos al personal de la Institución de Policía Preventiva, y de la Secretaría del Ayuntamiento, ambos del municipio de García, Nuevo León.
  • Se colabore con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas en atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos.

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, EMITE LA RECOMENDACIÓN POR ACTOS DE TORTURA COMO UNA GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.

La Comisión Estatal hoy presenta la recomendación número 22, va dirigida al Procurador General de Justicia del Estado, por actos atribuibles al personal ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de esa dependencia, ejecutados en el mes de mayo de 2015 y denunciados ante esta Comisión Estatal en el año 2016.

De lo hechos analizados por esta Comisión Estatal, se tiene que la víctima fue objeto de violaciones a sus derechos humanos, al ser retenida de manera injustificada por parte de la policía ministerial, puesto que se acreditó que no la presentaron con la inmediatez debida ante la autoridad investigadora que se encontraba a escasos minutos del lugar de su detención, manteniéndola incomunicada por un lapso aproximado de 50 minutos.

Además, se acreditaron violaciones al derecho a la integridad personal, al propinarle a la víctima, mientras estuvo bajo la custodia del personal policial, agresiones físicas que constituyeron actos de tortura y tratos crueles e inhumanos, consistentes en repetidos golpes con manos y pies en diversas partes del cuerpo, mientras lo mantenían hincado de rodillas, lo que ocasionó datos de una fractura en la costilla izquierda.

Por lo anterior, el Procurador General de Justicia del Estado, deberá dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones:

  • Inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente. Para tal efecto, se debe considerar la gravedad de la presente violación de derechos humanos, la cual no admite la figura de la prescripción.
  • Colabore con la Unidad de Investigación Especializada que tiene a su cargo la investigación penal, de los hechos relacionados con la presente recomendación.
  • Proporcione el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requiera la víctima.
  • Capacitación o formación de la policía, en materia de prevención, sanción y erradicación de tortura, lo que deberá acreditar a esta Comisión Estatal.
  • Gire instrucciones a su personal policial, para garantizar el control judicial inmediato a fin de evitar detenciones arbitrarias y daños a la integridad de las personas detenidas.
  • Colabore en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

 

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