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Queda prohibido uso de animales en los circos: DOF

Clave20 enero 9, 2015 3 minutes read

circos

CIUDAD DE MÉXICO, 9 de enero.- A partir de este viernes los circos que ofrecen funciones en territorio nacional tienen seis meses para retirar a los animales de sus espectáculos, una vez que fue publicado el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y de la Ley General de Vida Silvestre.

Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos”, se puede leer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El Decreto firmado por el presidente Enrique Peña Nieto y el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Miguel Ángel Osorio Chong establece que los circos tienen que presentar de forma inmediata a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) una base de datos que incluya el número y características de los animales en su poder.

Estas bases de datos se pondrán a disposición de los zoológicos del país para que éstos estén en posibilidades de seleccionar a los ejemplares que sean susceptibles de ser integrados a sus colecciones”, detalla.

Los animales que no tengan cabida en los zoológicos, podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIV´s) pertenecientes a la Semarnat, “con el objeto de que no impliquen gasto por concepto de manutención de ejemplares que ya no podrán ser utilizados en sus centros de trabajo”.

Entre las nuevas disposiciones, también se obliga a los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, a contar con planes de manejo autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a registrarse y actualizar sus datos anualmente, en un padrón que se creará para este fin.

Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar sus legislaciones para dar cumplimiento al presente Decreto”, informa.

Las multas para quienes incumplan con lo establecido en las reformas a la LGEEPA y la Ley General de Vida Silvestre, van de los 50 a los 50 mil días de salario mínimo, es decir, de tres mil 505 pesos a tres millones 505 mil pesos.

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