El Congreso del Estado aprobó por mayoría reformas al Código Penal al artículo 411 para precisar y clasificar el delito de encubrimiento por receptación, sancionándose de 2 a 7 años de prisión y de 50 a 300 cuotas de multa a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, trafique, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos del delito con conocimiento de estas circunstancias si el valor no excede de 500 cuotas.
Así como también, si el valor es de 500 cuotas o superior se impondrá de 5 a 10 años de pena privativa de libertad y multas de 300 cuotas a mil 500 cuotas. Además de 1 a 3 años de prisión y de 50 a 200 cuotas cuando una persona después de la ejecución de un delito, sin haber participado en él, adquiera el instrumento, objeto o producto del ilícito sin haber adoptado las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella.
El dictamen de la comisión de Justicia y Seguridad, presidida por el diputado local del PRI; Francisco Cienfuegos explica que “para determinar el valor del objeto, instrumento o producto del delito se atenderá el valor de reposición, si por la naturaleza o particularidades del mismo no es posible determinar dicho valor se atenderá a su valor de mercado”.