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Debemos perfeccionar proceso de adopción en NL: Daniela Puente

Clave20 mayo 26, 2023 2 minutes read

Para agilizar el proceso de adopción y garantizar la atención psicológica de quienes integrarían una nueva familia, la diputada Daniela Puente propone una serie de reformas al Código Civil del estado, así como al Código de Procedimientos civiles.

En Nuevo León, para que una persona mayor de 25 pueda adoptar a un infante debe acreditar, entre otras cosas, una evaluación psicológica y socioeconómica practicada por instituciones públicas o privadas competentes debidamente aprobadas y certificadas por el Consejo Estatal de Adopciones.

Sin embargo, la ley no marca un tiempo límite para que este proceso se lleve a cabo.

Además, la audiencia entre los promoventes, el Ministerio Público y demás interesados, donde se ratifica la solicitud de adopción, suele extenderse más de los 15 días que marca el Código de Procedimientos Civiles.

“En ocasiones la conclusión toma demasiado tiempo por las instituciones involucradas, porque los evaluados faltan a las citas programadas, entre otros factores que retrasan el proceso. Y mientras las evaluaciones no lleguen al juez para que este pueda revisarlas, el procedimiento no termina”, explicó la diputada por Movimiento Ciudadano.

Por tal motivo, la propuesta hecha por Daniela Puente es poner un límite máximo de tres meses para la evaluación psicológica y socioeconómica que marca el artículo 390 del Código Civil, donde además se garantizará la atención psicológica tanto al menor que se pretende adoptar como al adoptante.

Respecto a la audiencia, la modificación a los artículos 1091 y 1092 del Código de Procedimientos Civiles que propone la diputada Daniela establecería que, en el caso específico de las adopciones, el juez deberá celebrarla en un plazo de cinco días y dictar sentencia en ese momento.

“Existen términos que pueden ser perfeccionados con la finalidad de que los juicios de adopción se resuelvan en menor tiempo, reduciendo así la espera para que el adoptado pase a tener un parentesco civil con su adoptante. Pero, sobre todo, para que sea parte de una familia y velando siempre por el interés superior del menor y la protección de sus derechos fundamentales”, reiteró Puente.

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