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Confirma CEE acuerdo sobre consulta en San Pedro

Clave20 julio 23, 2020 2 minutes read

El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral confirmó el acuerdo CEE/CG/12/2020, del pasado 29 dejunio, en el que aprobó un formato para obtener firmas de apoyo y el uso de la aplicación móvil para ello, en respuesta al aviso de intención que presentó Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, para realizar una consulta sobre la modificación del Reglamento de Parques, Jardines, y Calzadas del municipio de San Pedro, para prohibir concesiones en los parques y/o áreas verdes de dicho Ayuntamiento.

En Sesión Extraordinaria virtual, este 23 de julio, el organismo electoral dictaminó lo anterior al resolver una inconformidad con dicho acuerdo presentada por Niño de Rivera Vela, ante el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el cual reencauzó la demanda a la CEE.

En su denuncia, el ciudadano señaló que la Comisión le negó su solicitud de ampliación de término para recolectar firmas, debido a la pandemia, luego de presentar su aviso de intención el pasado 19 de junio; argumentando que una declaración del actual Alcalde de San Pedro, del 18 de febrero del año en curso, fue loque lo motivó a presentar el aviso hasta entonces.

Cabe mencionar que en el acuerdo referido el organismo electoral negó a Niño de Rivera Vela dicha prórroga, al considerar que no cuenta con atribuciones para modificar un plazo previsto en la ley para presentar peticiones de consulta, ni para invalidar una norma; y, por tanto, el ciudadano debía entregar la petición de consulta en la fecha establecida, es decir, el pasado 9 de julio; 90 días antes del inicio del año electoral en el estado, que será el próximo 7 de octubre.

Respecto a la motivación de su aviso, el órgano electoral estimó que, si se considera la fecha de la declaración del Alcalde de San Pedro, ésta se realizó semanas antes de que la CEE ordenara la suspensión de plazo, debido a la contingencia sanitaria.

Por todo lo anterior, la Comisión Estatal Electoral consideró que no está facultada para resolver cuestiones de inaplicación de normas o modificación de plazos, aun y cuando el país atraviese por una contingencia de salud; por lo que confirmó el acuerdo en cuestión.

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